Inexigibilidad de la Tasa Judicial en procedimientos monitorios que no excedan de 3.000 euros
La Dirección General de Tributos, en consulta de 2 de diciembre de 2011, mediante una integración lógica e integradora del apartado Seis.2 del art. 35 y del apartado Seis.1 de la de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) en la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37/2011 (Medidas de Agilización Procesal), entiende que aunque no se trate propiamente de un supuesto jurídico tributario de exención, el propósito del legislador en cuanto a la exigibilidad de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios que no excedan los 3.000 euros.