Inexigibilidad de la Tasa Judicial en procedimientos monitorios que no excedan de 3.000 euros

La Dirección General de Tributos, en consulta de  2 de diciembre de 2011, mediante una integración lógica e integradora del apartado Seis.2 del art. 35 y del apartado Seis.1 de la de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) en la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37/2011 (Medidas de Agilización Procesal), entiende que aunque no se trate propiamente de un supuesto jurídico tributario de exención, el propósito del legislador en cuanto a la exigibilidad de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios que no excedan los 3.000 euros.

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com