No está justificado negar información relativa al número de entidades u organismos obligadas a implantar el sistema de facturación TicketBAI, pues no afecta a la intimidad de los obligados tributarios, ni da a conocer datos reservados de estos
La recurrente impugna la denegación de la información solicitada relativa al número de entidades, sociedades públicas u organismos que tenían la obligación de implantar el nuevo de sistema de facturación TicketBAI, así como cuántos lo habían implantado ya (y como otros aspectos relacionados con esa implantación). En ningún momento se exigía que se identificase cuáles eran esas entidades, ni ningún dato que permitiera llegar a conocer esa circunstancia. Únicamente se reclamaba datos generales que no revelaban elementos que puedan afectar a la intimidad de los obligados tributarios, ni dar a conocer datos reservados de estos. Considera la Sala que la limitación al acceso a la información solicitada no estaba debidamente justificada. En la medida en que los datos interesados no podían afectar a la intimidad de obligados tributarios, no había ningún motivo para que no se proporcionaran a la interesada. La Diputación Foral de Álava argumenta también que la información se refería otras administraciones públicas para las cuales no era todavía obligatorio contar con el nuevo sistema de facturación. Ahora bien, el hecho de que se trate de entidades que no dependen de la Diputación no tiene ninguna trascendencia a los efectos que ahora nos ocupan. Lo realmente importante es que la administración a la que se dirige la petición de información disponga de esos datos. Hemos de tener en cuenta que la propia administración ha reconocido que los datos solicitados tienen trascendencia tributaria. Son, por tanto, necesarios para garantizar el cumplimiento de sus deberes por parte de los obligados tributarios. De ahí que puedan obrar en poder de la Hacienda Foral. Tampoco se aprecia qué importancia puede tener el hecho de que, en el momento de formularse la pregunta, todavía no fuera obligatoria la implantación del nuevo sistema de facturación. Así, en el caso de que la Diputación Foral no disponga de toda la información reclamada, no hay ningún problema para que así lo manifieste (como, de hecho, se reconoce en el escrito de demanda). Ahora bien, lo que no cabe es restringir de manera injustificada los derechos que corresponden a los procuradores. Conforme a lo razonado, debemos declarar nula la resolución impugnada, al haberse producido con vulneración del art. 23 CE.
(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de febrero de 2023, recurso n.º 772/2022)