Los inmuebles en arrendamiento financiero no computan como propios para la aplicación del articulo 108 de la LMV hasta que se ejercite la opción de compra
Enviado por Editorial el Mié, 01/02/2012 - 09:24
La Dirección General de Tributos, en consulta de 17 de noviembre de 2011, señala que los bienes objeto de arrendamiento financiero son propiedad de la entidad de leasinghasta el ejercicio de la opción de compra, por lo que hasta que esta no se produzca la arrendataria no puede computar como propios los mismos; por tanto, en estos supuestos no se aplicará el art. 108 de la Ley 24/1988 (Mercado de Valores), con independencia de que alguna entidad adquiera o no el control de otra.