A vueltas con la tributación de los intereses de demora tributarios
En este artículo analizaremos las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, relativa a la tributación de los intereses de demora tributarios. La sentencia supone un cambio radical respecto al anterior criterio jurisprudencial: mientras que con anterioridad se consideraban rentas no sujetas, actualmente tributan como ganancias de patrimonio.
Palabras clave: intereses de demora tributarios; rentas no sujetas; ganancias de patrimonio.
Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)
Sumario
1. Introducción
2. Contexto del cambio de criterio. Sugerencias de posibles actuaciones al respecto
3. Calificación en el IRPF de los intereses de demora tributarios. Alternativas a la Sentencia del TS 24/2023, de 12 de enero
4. Cuestiones conexas a la calificación de los intereses de demora como ganancias patrimoniales en el IRPF de acuerdo con la Sentencia del TS 24/2023, de 12 de enero
5. Conclusiones
Referencias bibliográficas
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 482 (mayo 2023)