La interposición de una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de sanción suspende automáticamente la ejecución de la misma
En el caso que se analiza, la cuestión que se plantea es la validez de la providencia de apremio cuando la misma se ha dictado y notificado con anterioridad a la interposición de una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de una sanción apremiado.
Pues bien, el Tribunal Central resuelve que la interposición de reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de imposición de sanción, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio, determina la aplicabilidad de la suspensión automática de la ejecución de la sanción a la que se refiere el art. 212.3 de la Ley 58/2003 (LGT), por cuanto la extemporaneidad o no de la impugnación presentada es una cuestión que deberá decidirse por el Tribunal Económico-administrativo ante el que se sustancia la reclamación, careciendo la Administración tributaria de la posibilidad de exigir el cobro de la sanción con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal.