El Tribunal Supremo declara que en los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021 no están sujetos al IP los seguros de vida unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato

La determinación de si un seguro unit linked ha de integrarse en la base imponible del IP, necesitan la concurrencia de dos circunstancias: (i) que el contrato bajo el que se instrumenta el seguro unit linked sea un contrato de seguro de vida; y (ii) que, en caso de tratarse de un seguro de vida, como es el caso, tuviera reconocido valor de rescate. Concurre la primera circunstancia, pero no la segunda, y, por tanto, ante la inexistencia de valor de rescate, el seguro de vida de la modalidad unit linked no se grava por el IP antes de la modificación del art. 17.uno Ley IP. Los unit linked son seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros (vgr. fondos de inversión) en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro, asumiendo el riesgo de la inversión. Además, se contempla una cobertura en forma de seguro de fallecimiento y/o supervivencia. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, "cuando se contrata un unit linked no se adquiere la condición de partícipe en los fondos que componen la cesta, sino la de tomador de un seguro de vida". Estos productos están bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. De hecho, esta Dirección General, en su informe anual, muestra el detalle del negocio del seguro de vida, diferenciando entre negocio tradicional y el negocio de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (el negocio unit linked). El cliente debe ser consciente de lo que contrata, siendo tarea de la entidad aseguradora hacérselo entender. El cliente está asumiendo "todo el riesgo de la inversión (fondos de inversión o cestas de activos subyacentes". Deberán expresarse claramente las condiciones en las que el cliente podrá ejercitar el rescate total o parcial, así como los gastos o compensaciones aplicables, en su caso, en tales circunstancias, con expresión del período o diferentes períodos en los que se aplican. Esa característica esencial hace que resulte de vital importancia garantizar que el tomador es plenamente consciente del riesgo que asume, de ahí que se le mucha relevancia a la documentación informativa o publicitaria que la entidad que los comercializa facilite a sus tomadores. Téngase presente que en los unit linked se combinan características aseguradoras y de inversión. En fin, en cuanto a los elementos personales del seguro pueden coincidir, o no, las figuras del tomador, asegurado o beneficiario en la misma persona. Este tipo de seguros puede propiciar situaciones elusivas, de ahí que el legislador haya reaccionado realizando una reforma, en lo que ahora importa, en relación con el IP. La reforma, introducida por la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) señala cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable indicando que "los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto", pero se añade que en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador, salvo que el titular de los derechos económicos sea persona distinta del tomador, en cuyo caso se computará en la base imponible del titular de los derechos económicos". El Tribunal fija como doctrina que de conformidad con el art. 17. Uno Ley IP, en la redacción originaria, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.

(Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2024, recurso n.º 8728/2023)