IRNR: Proyecto de Orden de aprobación de los modelos de solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual y de aplicación del régimen opcional regulado en el artículo 46 del TRLIRNR
En la página web de la AEAT se ha publicado el Proyecto de Orden de aprobación del modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, determinándose también el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.
Como se recordará la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo), diversas modificaciones en relación con estas medidas:
- Permitir al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Ahora bien no se le exime de la aplicación de la retención (3 por ciento) ni de la obligación de presentar la declaración e ingreso de la deuda tributaria. No obstante, si la reinversión se ha producido con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración, la reinversión, total o parcial, se puede tener en cuenta para determinar la deuda.
- Incluir un nuevo supuesto de opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, por el que se permite, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los residentes en un estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Además, se permite también al contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea optar por tributar como contribuyente por el IRPF cuando su renta obtenida en España durante el ejercicio haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiere correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
El desarrollo reglamentario de ambas medidas se va a producir próximamente:
- Regulándose las condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual. Es necesario presentar una solicitud, en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual, ante la Delegación o Administración de la AEAT de ubicación del inmueble y aportar la documentación que acredite la transmisión de la vivienda habitual en territorio español y la posterior adquisición de la nueva.
- Desarrollandoes el nuevo supuesto de opción (art. 21 RIRNR), que permite al contribuyente residente en un Estado miembro de la Unión Europea optar por tributar como contribuyente por el IRPF cuando su renta obtenida en España durante el ejercicio haya sido inferior al 90 por ciento del mínimo personal y familiar que le hubiere correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
Con respecto al modelo de solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual
Quienes deberán presentarlo: Contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, que consideren tener derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual y que no hayan tenido en cuenta esta exención por reinversión al presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual.
Plazo: 3 meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
Documentación a aportar: la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar conforme dispone el RIRNR.
Formas de presentación: presentación electrónica por internet o presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT.
Medios para efectuar las devoluciones: la devolución se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del contribuyente consignada en la solicitud, identificada por su código IBAN, que podrá estar abierta en España o en el extranjero.
En cuanto al modelo de solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
Quienes deberán presentarlo: se debe solicitar expresamente la opción, debiendo ser los solicitantes del régimen opcional contribuyentes en los que concurran los requisitos del artículo 46 del TRLIRNR.
Plazo: 4 años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al periodo impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional (con carácter general). Para contribuyentes con obtención de rentas mediante establecimiento permanente: 4 años contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el IRNR.
Documentación a aportar: Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera; declaración de las rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas mundiales obtenidas por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares; declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente, o, en el caso de que se solicite la aplicación del régimen opcional teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta, de las rentas obtenidas en territorio español por todos los miembros integrantes de la unidad familiar, así como de sus circunstancias personales y familiares y acreditación de la tributación efectiva durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
Formas de presentación: presentación electrónica por internet o presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT.
Medios para efectuar las devoluciones: la devolución se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del contribuyente consignada en la solicitud, identificada por su código IBAN, que podrá estar abierta en España o en el extranjero.
Fuente: AEAT (08-07-2015)