El TS afirma que la pérdida de condición de socio del transmitente al enajenar la totalidad de sus acciones no puede ser considerado «separación del socio» a efectos de determinar el valor de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF
El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado «separación del socio», a los efectos de aplicar una norma de valoración u otra del art. 37.1 Ley IRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposición. La sentencia impugnada en casación aplica la regla de valoración del apartado b) del art. 37.1 Ley LIRPF, por corresponderse con los hechos no controvertidos del presente recurso, en el que el hoy recurrente, socio de dos sociedades limitadas, transmite a título oneroso todas sus participaciones en esas sociedades a un tercero, no a las sociedades limitadas. Considera esta Sala que la transmisión a título oneroso de la totalidad de las participaciones pertenecientes a un socio efectuada a un tercero adquirente, que no es la sociedad de cuyo capital son representativas esas participaciones, debe sujetarse a la regla de valoración del art. 37.1.b) Ley IRPF, con base en las siguientes consideraciones. Si acudimos a la interpretación de las reglas de las letras b) y e) del art. 37.1 Ley IRPF, observamos que se refieren, por un lado, a la «transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación» -letra b)- y, por otro, a la «separación de los socios o disolución de sociedades» -letra e)-. Una interpretación gramatical de estos apartados nos debe llevar a concluir que el art. 37.1.b) Ley IRPF establece una regla general en cuanto a la transmisión onerosa de participaciones sociales o de acciones a un tercero, con independencia de si la transmisión lo es de todas las que son propiedad del transmitente o solo de una parte. Por el contrario, el art. 37.1.e) Ley IRPF establece una regla especial aplicable cuando el socio ejercita su derecho de separación. Este derecho de separación puede ser descrito como la facultad que asiste al socio de desvincularse de la sociedad, por su propia voluntad, en determinados supuestos tasados en la ley o regulados en los estatutos sociales. La regulación primaria del derecho de separación se recoge en la Ley de Sociedades de Capital. Con carácter general, se puede decir que el art. 37.1.e) Ley IRPF recoge una regla especial que resultará aplicable, por lo que aquí interesa, cuando el socio ejercita su derecho de separación de la sociedad, que exige seguir un proceso que finaliza con el otorgamiento de la escritura de reducción de capital social o de adquisición de las participaciones o acciones por la sociedad. La Sala concluye que para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, no puede ser considerado «separación del socio» a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1. apartado e) de la LIRPF, resultando de aplicación la norma de valoración del apartado b) de la citada disposición.
(Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2024, recurso n.º 8613/2022)