El arrendamiento de inmuebles es actividad económica aunque la existencia de local y empleado sea para pagar menos impuestos
Es fundamental que la entidad tenga una organización de medios personales y materiales para intervenir en la distribución de bienes y servicios en el mercado. En definitiva, se considera necesario que posea local y empleado. La Administración discutió la concurrencia de los dos requisitos porque el local era el domicilio fiscal de una entidad vinculada que se dedicaba a la asesoría y estaba situada en Madrid cuando los inmuebles arrendados se situaban en la provincia de Ávila y en cuanto a la empleada, no se especificaban las tareas que realizaba. Sin embargo, en la tramitación de los recursos la entidad aportó un contrato de alquiler del local y una manifestación a la empleada que especificaba sus funciones, por lo que el tribunal estimó el recurso. La sentencia incluye una afirmación contundente: puede que la contratación del empleado y el arrendamiento del local se efectuasen únicamente para pagar menos impuestos, pero ello no implica que sea fraudulento. Si se adopta una configuración de la empresa ajustada a la legalidad, que lleva como consecuencia pagar menos impuestos, ello está permitido por la Ley.