Compensación de bases imponibles negativas (BIN) en el IS: ¿Opción o ejercicio de un derecho?
Mientras la Administración negó la posibilidad de compensar bases imponibles en una autoliquidación presentada fuera de plazo, por impedirlo el art. 119.3 LGT, el tribunal considera que no tiene sentido impedir por un incumplimiento formal que la entidad pueda compensar pues contaba con todos los elementos necesarios para la liquidación y la compensación pretendida. En la sentencia se afirma: "No se trata tanto de la naturaleza de este derecho de compensación, si se trata de un derecho de opción o no, sino de las consecuencias de que esta posibilidad de compensación que claramente prevé la ley y que solicita el contribuyente, se realice fuera del plazo de la autoliquidación. Esta presentación extemporánea tiene sus consecuencias legales en cuanto infracción, tal y como recoge el art. 198 LGT, previendo la sanción de multa. Pero no la pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones recogidas en la autoliquidación. Lo cierto es que, más allá de este incumplimiento formal, la Administración contó desde el primer momento con los elementos necesarios para la liquidación y compensación pretendidas, cuyas cifras no cuestiona. De ahí que la consecuencia de la Administración, con los efectos económicos que conlleva, se considere no ajustada a derecho en cuanto apela a un formalismo cuyo incumplimiento tiene consecuencias, pero no las aquí pretendidas…Si la pretensión de compensación se incluyó en la autoliquidación, extemporánea pero espontánea, no puede denegarse sólo por el hecho de que la presentación se hizo unos días después de finalizado el plazo".
(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 16 de julio de 2020, recurso. n.º 287/2019)