Compensación de las bases imponibles negativas en el IS por el importe comprobado aunque ésta se encuentre impugnada
Enviado por Editorial el Lun, 26/11/2018 - 10:03
El principio de ejecutoriedad de los actos administrativos (art. 94 de la Ley 30/1992) y la presunción de validez de los actos administrativos lleva a que en supuesto de que hubieran sido reducidas las bases imponible negativas por una comprobación administrativa anterior, aunque ésta se haya impugnado y se hubiera obtenido la suspensión de la liquidación, supone que la Administración al comprobar ejercicios posteriores en los que la entidad haya compensado las bases negativas, las cifras por las que se compensen sean las que resultaron de la comprobación administrativa, no las declaradas por la entidad.