No son deducibles en el IS los gastos financieros derivados de un préstamo del socio mayoritario para el pago de un dividendo
La sociedad que recibe el préstamo tenía una situación financiera saneada. La Inspección consideró que “no es ilícito que para financiar el reparto del dividendo el socio principal del obligado le conceda un préstamo, pero no es admisible la deducción de los intereses generados por dicho préstamo, puesto que no está destinado a la financiación de la actividad de la empresa, que no habría tenido necesidad de dicha financiación si no se hubieran distribuido las reservas”. El tribunal, efectivamente, entiende que la entidad no ha acreditado suficientemente que dicho préstamo tuviera por objeto financiar su actividad ordinaria sino el pago del dividendo. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 14.1.d) del TR Ley IS "No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución de los fondos propios", por lo que no son fiscalmente deducibles.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 10 de junio de 2020, recurso n.º 1149/2019)