Aplicación del principio de regularización íntegra para establecer la necesidad de que se extienda hasta un ejercicio posterior a los comprobados para disipar las dudas sobre la procedencia de una provisión para riesgos como gasto deducible en el IS
Eliminación con abono a Reservas en 2008 de provisiones para riesgos y gastos dotadas y deducidas en 2005. Según la entidad responde a un error informático-contable porque el riesgo sigue vivo. Las cuentas se reformularon en 2011 cuando se conoció el resultado del litigio y se revirtió la provisión. La Administración tenía que haber realizado la regularización completa extendiendo la comprobación al ejercicio 2011, con lo que se hubieran disipado la dudas sobre la duplicidad del gasto. Tampoco procede el ajuste por la eliminación de la cuenta acreedora por reinversión de beneficios extraordinarios con abono a Reservas porque no se explica el motivo de regularización ni el precepto en el que se apoya. Como el litigio al que se refería la provisión fue resuelto en un ejercicio posterior, si se hubiera extendido hasta ese ejercicio la comprobación se podría haber comprobado que se tenía que revertir la provisión dotada. La sentencia concluye que : “A propósito de esta afirmación, hubiera merecido la pena que la Inspección realizara una regularización completa, extendiendo su potestad de comprobación, y de regularización, en su caso, al ejercicio 2011, porque estaba aún en pleno procedimiento, anterior a su finalización por la liquidación que nos ocupa, con lo que se hubiera disipado todas dudas que le surgieron al TEAC sobre una hipotética duplicidad del gasto, como hemos dicho en algunas sentencias, como la de 9 de junio de 2010, recurso n.º 261/2007. Y habiéndose producido la reformulación de las cuentas (corrigiendo así un error, involuntario o no, que ya hemos dicho que le resultó irrelevante a la Administración Tributaria), y la reversión de esta provisión en el ejercicio 2011, y su tributación por el exceso de provisión en 2011, no alcanzamos a comprender que pudiera sostenerse una hipotética duplicidad del gasto, lo que conduciría a un enriquecimiento injusto por parte de la entidad actora”.
(Audiencia Nacional de 11 de enero de 2021, recurso n.º 536/2017)