El TSJ de Cataluña estima que la doctrina de los actos propios impida la eventual rectificación de la autoliquidación del IS para corregir una plusvalía por la venta de un inmueble por entender que era inferior a la declarada
La entidad presentó una rectificación de su declaración del Impuesto sobre Sociedades para corregir una plusvalía por la venta de un inmueble por entender que era inferior a la declarada al tomar en consideración un valor de adquisición incorrecto. Esa misma declaración había sido objeto de una liquidación administrativa como consecuencia de una solicitud de rectificación para aplicar la deducción por reinversión. Amparándose en esta liquidación la Administración, en aplicación de la doctrina de los actos propios, denegó la nueva rectificación por entender que la liquidación era definitiva por no haberse recurrido. Sin embargo, el tribunal considera que es procedente la nueva rectificación, pues se trata de un motivo distinto al que se regularizó en la liquidación anterior, afirmando “…no podemos compartir que la doctrina de los actos propios impida la eventual rectificación de su autoliquidación. Tal doctrina, de origen civil, debe aplicarse con suma cautela en el ámbito administrativo. Por lo ya razonado, el recurrente tiene derecho a instar una nueva rectificación de su autoliquidación y la Sala estima que el aquietamiento a la liquidación dictada en consideración a la rectificación de la no aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, motivo distinto al de la segunda solicitud, no es un acto concluyente de la voluntad de no rectificar el importe de la renta obtenida en la transmisión”. Sin embargo, la entidad no ha acreditado suficientemente el alegado error. No expone razón alguna para justificar que el valor contable y el fiscal del local no sean coincidentes.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de diciembre de 2020, recurso n.º 866/2019)