Procede la sanción y la regularización en el IS al negar la deducibilidad de la provisión disparatada para el pago del IIVTNU, aunque se haya contabilizado
La liquidación viene motivada, por el aumento de base de 1200 euros, por omisión del ingreso correspondiente a un arrendamiento; nuevo cálculo del importe adecuado de una provisión para pago de liquidación por el IIVTNU y a la eliminación de la cuenta de resultados de una provisión de 100.000 euros por gastos de honorarios a letrados. En cuanto a la Provisión para Impuestos, la entidad reclamante dedujo un importe de 562.486,68 euros en concepto de provisión para impuestos, concretamente para el pago del IIVTNU, por la venta efectuada en escritura pública de un inmueble a otra entidad. La Inspección solicita que se aporte justificación del cálculo efectuado para dotar dicha provisión. Resulta que el obligado tributario había tomado como valor del suelo un importe de 5.952.240 euros, mientras que el valor catastral de dicho suelo asciende a 2.595.397,83 euros. La base imponible de este impuesto depende del valor catastral y, además, la Inspección efectúa el cálculo del impuesto que resultará a pagar en dicha operación lo que determina que la contingencia tributaria alcance el importe de 147.159,06 euros, cuantía muy inferior a la calculada por el sujeto pasivo. Por otro lado, reconoce que, a fecha de presentación de alegaciones, aún no ha pagado el impuesto porque no lo ha liquidado el Ayuntamiento, por lo que el importe final no se ha determinado. El importe de la provisión que dota el sujeto pasivo no está justificado mientras que el cálculo de la Inspección se ajusta al cálculo correcto del mismo según la determinación legal de este impuesto, por lo que debemos confirmar esta regularización. Respecto al provisión para gastos de asesoramiento jurídico la Inspección, ante la falta de acreditación documental, no admite la deducibilidad de esta partida, debiéndose resaltar que resulta incoherente dotar una provisión para gastos pasados. La Sala confirma la sanción, pues basta ver los razonamientos anteriores para comprobar cómo ningún esfuerzo interpretativo se hace que ponga de manifiesto ese conflicto razonable. En efecto, se hace un cálculo disparatado del IVTNU, que se intenta luego justificar con la aplicación de una norma que no era aplicable en la fecha de la venta. Y respecto a los honorarios de letrado, se refieren a ejercicios anteriores, sin que se haya acreditado pago alguno realizado por la empresa en todos estos años. Con lo que la conducta sería reprochable a título de algo más que simple negligencia. Es llano que no se han presentado declaraciones ajustadas, sino que se inflan las partidas a deducir, el que tales datos resulte de la contabilidad no convierte a las declaraciones falseadas en declaraciones fieles, sino que pone de manifiesto la existencia de un falseamiento previo de la contabilidad, que ha tenido que ser despejado por la actuación de comprobación llevada a cabo por la inspección, lo que permite apreciar la ocultación.