No existe un error de salto en la determinación de la cuota del ISD pues el incremento en la cuota tributaria no supera al que opera en la base liquidable real
Como enseña la doctrina, el defecto técnico conocido como "error de salto" encuentra su mejor acomodo en el marco de las figuras impositivas progresivas en las que en determinados supuestos un módico incremento de la base impositiva puede dar lugar al ascenso al tramo inmediatamente superior de la escala del impuesto con la consiguiente aplicación de una tarifa o tipo marginal mayor, produciéndose el efecto frente al que el legislador reacciona, conforme al cual se genera un aumento de la cuota superior al experimentado por la base, y que es un defecto sistémico asociado a las figuras progresivas. En el caso de autos el sujeto pasivo no tiene derecho a la reducción de la base imponible, teniendo en cuenta el valor integro de los bienes, supera 175.000 euros, siendo la liquidable (real) de la liquidación practicada igual a 94.471,43 euros, cuota íntegra resultante de 11.950,64 euros. Por tanto, a un incremento de la base liquidable en 94.471,43 euros motiva un incremento de la cuota íntegra en 11.950,64 euros, por lo que, contrariamente a lo dicho en la resolución recurrida, no se produce un incremento en la cuota tributaria superior al que opera en la base liquidable real, que no la base imponible que es el parámetro que utiliza el TEAR. El posible error de salto deberá determinarse en función del incremento que experimente la cuota íntegra con relación al producido en la base liquidable y no en la base imponible. Por tanto, tal como expone la defensa de la Administración, acudiendo así a los datos que conforman el expediente administrativo, se desprende que necesariamente un incremento de la base liquidable en 230.616,90 euros, motiva un incremento en la cuota íntegra en 38.146,94 euros, desvirtuándose la conclusión del TEAR relativa a que se produce un incremento en la cuota tributaria superior al que opera en la base liquidable real.