ISD: validez del certificado acreditativo de la minusvalía emitido posteriormente al devengo, pero con carácter retroactivo
La cuestión controvertida reside, en este caso, en torno a la aplicación de la reducción por minusvalía prevista en la normativa del ISD. A efectos de acreditar la condición de discapacitado, la norma reglamentaria del propio Impuesto se remite de forma expresa a la normativa del IRPF.
En este punto ha de destacarse que la fecha a la que se ha de estar para determinar si se cumplen o no los requisitos para aplicar tal reducción y por tanto se puede aportar el certificado es la correspondiente al devengoy no a la fecha de presentación de la autoliquidación.
Resulta preciso destacar que el Tribunal ha venido admitiendo la validez del certificado acreditativo de la discapacidad emitido posteriormente al devengo pero con carácter retroactivo a una fecha anterior a la fecha del fallecimiento.
En tal sentido, en el caso analizado, el órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma manifiesta que aquellas circunstancias que dan lugar a la determinación de un grado de discapacidad de 69% ya se poseían en la fecha de devengo, por considerar que concurrían en el momento en que se emiten los informes médicos aportados por el interesado. Queda pues, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditado que en la fecha de devengo del Impuesto el interesado cumplía los requisitos para aplicar la reducción prevista en el art. 20.2 a) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), en su mejora autonómica, por lo que no cabe si no estimar la presente reclamación al ser procedente la reducción invocada.