Aplicación en IVA de la regla de devengo anticipado en caso de varias entregas involucradas en una transacción

Una sociedad mercantil española, ha sido contratada por una empresa residente en Estados Unidos sin establecimiento permanente en España para llevar a cabo la elaboración y distribución de material promocional en nombre de la plataforma digital americana. Este material, que incluye objetos de papelería, bolsas de tela y pegatinas con el logo de la empresa americana, se entregará en diversos países con el fin de publicitar la plataforma y fidelizar clientes. La operación consiste en que la consultante actúa como intermediaria, comprando estos packs promocionales y gestionando la distribución en nombre de la empresa americana.

Aquí, se plantea la cuestión del devengo del IVA en situaciones donde existen pagos anticipados por parte de la empresa americana hacia la sociedad contribuyente. El devengo del impuesto para estas entregas de bienes ocurre en el momento en que se ponen a disposición del adquirente, es decir, cuando la contribuyente recibe los packs promocionales del proveedor. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, el impuesto se devengará en el momento en que se reciba el importe, aplicándose esta regla de devengo anticipado a cada una de las dos entregas involucradas en la transacción: tanto la entrega del proveedor a la contribuyente como la entrega de la contribuyente a la empresa americana. Es importante señalar que la exención de IVA en caso de exportaciones, podría modificar esta regla si se cumplen los requisitos específicos, pues para exportaciones exentas el devengo ocurrirá el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte de los bienes o cuando se pongan a disposición del adquirente, lo que ocurra primero. Además, si se emite una factura antes de la entrega, el devengo se producirá en la fecha de emisión de la misma.

Por último, en el caso de que la contribuyente, tras recibir el pago anticipado de la empresa americana, transfiera estos fondos al proveedor o haga un pago anticipado propio a este, se devengará el impuesto correspondiente a la futura entrega del proveedor a la contribuyente, aplicando nuevamente la regla de devengo por pago anticipado. Esta disposición se produce independientemente de que la entrega posterior de la contribuyente a la empresa americana esté exenta como entrega intracomunitaria. En conclusión, la normativa sobre IVA en este tipo de operaciones estipula que el devengo del impuesto se produzca tanto en el momento de la puesta a disposición de los bienes como en el momento en que se reciban pagos anticipados, con posibilidad de exención para las entregas finales en el caso de exportaciones o entregas intracomunitarias.

(DGT, de 08-08-2024, V1876/2024)