La protección y la educación de la infancia y juventud en el IVA y los monitores de colegio en tiempo interlectivo

Como consecuencia de un informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicado en 2012, la DGT ha emitido una serie de contestaciones (la primera de ellas de 26 de noviembre de 2012) referente a las clases extraescolares y los servicios de cuidado de niños y jóvenes en el tiempo interlectivo (recreo, comedor, ruta, etc.). La interpretación restrictiva de la DGT ha llevado a la Comisión Europea a preguntar a España la razón por la que los servicios de cuidado y atención a niños mayores de seis años no caben en las exenciones del IVA en España. En el presente estudio se analiza la doctrina de la DGT y se mantiene que tanto la interpretación que hace de la exención por enseñanza (art. 20.Uno.9) como la que hace de la protección de la infancia y la juventud [art. 20.Uno.8 a)] no son correctas.

Palabras clave: IVA, educación, enseñanza, protección de la infancia y la juventud, y monitores de tiempo libre.

Alejandro Blázquez Lidoy
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

 

Sumario

1. La contestación de la DGT de 26 de noviembre de 2012 (Contestación núm. V2251/2012)

A. La doctrina de la DGT en la Consulta núm. V2251/2012
B. Contestaciones de la DGT posteriores y anteriores a la Consulta núm. V2251/2012
C. Procedimiento de la Comisión Europea contra España por la no aplicación de la exención en el IVA en el caso de los monitores en tiempo interlectivo

2. La exención de la enseñanza extraescolar y su correcta interpretación

A. La exigencia de que una materia esté en un plan de estudios
B. La competencia del MECD a los efectos de determinar qué materias están en un plan de estudios

3. Servicios extraescolares de monitores en tiempos interlectivos y la aplicación de la exención por educación

A. El comedor como lugar educativo y papel de los monitores

4. Servicios extraescolares de monitores en tiempos interlectivos y la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.8 de la LIVA

A. Actividades de monitor como actividad de protección de la infancia y la juventud: la edad y el concepto de niño
B. La interpretación correcta de la «custodia y atención a niños menores de seis años»
C. La actividad del monitor como «protección» de la infancia y la juventud
D. Protección de la infancia y juventud y responsabilidad de los centros educativos
E. Un argumento comparativo; la exención de las actividades de monitores en campamentos, excursiones, etc.

5. Conclusiones
Bibliografía

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 368 (noviembre 2013)