El Consejo de la UE alcanza un acuerdo acerca del paquete de medidas sobre el IVA en la era digital

Consejo de la UE: IVA en la era digital. Imagen de Europa iluminada en un globo terráqueo

El Consejo ha alcanzado un acuerdo acerca de unas nuevas medidas para que las normas de la UE sobre el IVA sean compatibles con la era digital. Este paquete legislativo, con nuevas normas sobre facturas electrónicas y notificación de datos en tiempo real y sobre las actividades empresariales realizadas a través de plataformas digitales, combatirá el fraude fiscal, apoyará a las empresas y promoverá la digitalización.

“Después de casi dos años de negociaciones, el Consejo ha alcanzado un acuerdo acerca del conjunto de medidas sobre el IVA. Se trata de una piedra angular para la transición digital y de un paso importante para mejorar la competitividad de la UE. Las nuevas normas actualizarán nuestros sistemas de IVA para reflejar la digitalización de nuestras economías, ayudar a combatir el fraude del IVA y simplificar las obligaciones administrativas de las pequeñas empresas y los prestadores particulares de servicios. La decisión de hoy ha estado precedida de intensos debates dirigidos por la Presidencia húngara; por tanto, agradecemos a todas las delegaciones su enfoque constructivo y su intensa labor.”

Mihály Varga, ministro de Hacienda de Hungría

El acuerdo se refiere a tres actos —una Directiva, un Reglamento y un Reglamento de aplicación— que, considerados conjuntamente, introducen cambios sobre tres aspectos del sistema del IVA. Las nuevas normas:

  • harán que las obligaciones de notificación del IVA para las operaciones transfronterizas sean plenamente digitales de aquí a 2030;
  • exigirán en la mayoría de los casos que las plataformas en línea paguen el IVA de los servicios de alojamiento de corta duración y de transporte de viajeros cuando los prestadores particulares de servicios no facturen el IVA;
  • mejorarán y ampliarán las ventanillas únicas en línea para el IVA, de modo que las empresas no tengan que pasar por costosos registros a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que operen.

Notificación digital del IVA

Actualmente, las empresas tienen que presentar cada pocos meses a las autoridades fiscales nacionales «estados recapitulativos» de los bienes y servicios vendidos a empresas de otros Estados miembros de la UE donde los productos están sujetos a imposición.

Esto brinda a los defraudadores la posibilidad de aprovecharse de las dificultades que tienen las autoridades para detectar rápidamente las transacciones sospechosas o fraudulentas, ya que los datos están incompletos y no se dispone de ellos en tiempo real.

Ahora, el Consejo ha acordado establecer un sistema de notificación digital en tiempo real a efectos del IVA por medio de facturas electrónicas.

Las empresas emitirán facturas electrónicas para las operaciones transfronterizas con otras empresas y comunicarán automáticamente los datos a su administración tributaria. Todo ello se basará en la norma europea ya existente para la facturación electrónica en el ámbito de la contratación pública. Seguidamente, las administraciones tributarias nacionales compartirán los datos por medio de un nuevo sistema informático que podrá analizar las actividades sospechosas.

Un marco nacional garantizará la calidad de los datos que se incluyan en las facturas electrónicas, con flexibilidad para su puesta en práctica por parte de los Estados miembros.

De este modo, los Estados miembros dispondrán de información rápida y completa sobre las operaciones transfronterizas. que podrán utilizar para combatir el fraude del IVA.

El Consejo ha convenido en que el sistema de la UE deberá estar en vigor en 2030 y todos los sistemas nacionales actuales deberán ser interoperables con el sistema de la UE de aquí a 2035.

El IVA para la economía de plataformas

Actualmente muchos prestadores en línea de servicios de alquiler de alojamientos y de transporte de viajeros no pagan el IVA. Esto se debe principalmente a que suelen ser prestadores particulares (como un conductor o una persona que alquila su piso) o pequeñas empresas —que normalmente no están obligados a registrarse a efectos del IVA—, o a menudo simplemente desconocen sus obligaciones o las normas de cumplimiento de las obligaciones fiscales en otros Estados miembros.

Esto provoca que grandes cantidades de IVA no se recauden y, a veces, crea una competencia desleal entre los servicios de alojamiento y transporte clásicos y los que operan a través de plataformas.

Con las nuevas normas, los operadores de la economía de plataformas serán responsables de recaudar y abonar el IVA cuando sus prestadores de servicios no lo hagan por sí mismos (según el modelo denominado «sujeto pasivo considerado proveedor»). La plataforma recaudará el IVA directamente del cliente y lo abonará a las autoridades tributarias.

El Consejo ha brindado a los Estados miembros una mayor flexibilidad ampliando a efectos fiscales la definición de alquiler de alojamientos de corta duración y ofreciéndoles la posibilidad de que eximan a las pequeñas y medianas empresas (pymes) del cumplimiento de las normas relativas al sujeto pasivo considerado proveedor. El Consejo también ha convenido en un breve período transitorio para la aplicación de las citadas normas relativas al sujeto pasivo considerado proveedor.

Ventanilla única para el registro a efectos del IVA

Por el momento, un sistema de «ventanillas únicas» permite que las empresas declaren y abonen el IVA adeudado por la venta de bienes y servicios a los consumidores de un país de la UE a otro, a través de la administración de un Estado miembro y en una sola lengua. Pero las empresas que quieren vender bienes a consumidores de un Estado miembro distinto del suyo (por ejemplo, desde un almacén o un mercado semanal situado en ese Estado miembro) todavía deben registrarse dos veces a efectos del IVA.

Por eso, ahora las nuevas normas ampliarán el ámbito de las «ventanillas únicas» actuales para que abarquen no solo las prestaciones transfronterizas, sino también las ventas de empresa a consumidor de determinados artículos, como la electricidad o el gas, que se realicen en un Estado miembro distinto del suyo. Esto incluye aquellas situaciones en las que la empresa desee simplemente trasladar sus existencias a otro Estado miembro para venderlas más adelante directamente al consumidor.

De este modo, la ventanilla única ampliada permitirá que un número mayor de empresas cumpla sus obligaciones en materia de IVA por medio de un único portal en línea y en una sola lengua.

El Consejo también ha acordado transferir, del prestador al comprador de un bien o servicio, la responsabilidad del pago del IVA en las transacciones entre empresas cuando el prestador no esté establecido en el Estado miembro en el que se adeude el IVA (en virtud del denominado «mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). Esto ya era posible en algunas situaciones, pero en el futuro será obligatorio.

A diferencia de la Comisión en su propuesta, el Consejo ha decidido no ampliar a todos los bienes suministrados por plataformas en línea y todas las transferencias de bienes propios la disposición actual sobre el sujeto pasivo considerado proveedor, que atribuye la responsabilidad de recaudar el IVA a la plataforma que facilita la transacción y no al proveedor subyacente. También ha convenido en no modificar las normas sobre obras de arte y antigüedades.

El Consejo ha decidido asimismo debatir en el marco de los aspectos relativos al IVA de la propuesta de reforma del Código Aduanero de la Unión, que actualmente se está debatiendo en el Consejo, la propuesta de que la ventanilla única para las importaciones sea obligatoria.

Contexto y siguientes etapas

El 8 de diciembre de 2022, la Comisión presentó el paquete sobre el IVA en la era digital, que consta de tres propuestas:

  • una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital;
  • una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital;
  • una propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA.

La Directiva y el Reglamento están sujetos a un procedimiento legislativo especial. En el Consejo se requiere unanimidad para los tres actos jurídicos. El Parlamento Europeo fue consultado y emitió su dictamen el 22 de noviembre de 2023. En todo caso, debido a los cambios sustantivos que ha introducido el Consejo en la Directiva, se volverá a consultar al Parlamento Europeo sobre el texto acordado.

Fuente: Consejo de la UE (07/11/2024)