Análisis del autoconsumo interno sobrevenido en el impuesto sobre el valor añadido

La regularización del autoconsumo en el IVA ha sido fuente habitual de controversias, tanto por su adecuación a la directiva del IVA como por los términos en que queda recogido en nuestro ordenamiento interno. Basta considerar en este sentido la determinación de los sectores diferenciados de la actividad del sujeto pasivo como elemento trascendente para concretar la existencia de autoconsumo en la transferencia de bienes entre dos sectores, la delimitación de operaciones no sujetas en relación con los autoconsumos o la concreción de la base imponible.
El legislador nacional ha recogido, en el marco de los autoconsumos internos, los denominados «autoconsumos internos sobrevenidos», también denominados «diferidos», en cuanto su tributación depende de circunstancias posteriores al hecho mismo de su afectación como bien de inversión dentro de un sector diferenciado. Su regulación y la problemática que plantean, dado que el supuesto no se encuentra recogido en la directiva del IVA, ha supuesto una notable complejidad en la aplicación de la norma interna que conlleva cierta inseguridad jurídica para el empresario o profesional.
En el presente trabajo se analizan los distintos supuestos de autoconsumo interno sobrevenido y los diferentes ajustes que el empresario o profesional sujeto pasivo del impuesto debe realizar, con especial referencia a los que inciden en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Palabras clave: IVA; hecho imponible; entrega de bienes; autoconsumo; autoconsumo interno sobrevenido o diferido.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Sumario

1. Introducción: finalidad y clasificación
2. El autoconsumo interno de bienes

2.1. Tipos de autoconsumo interno y finalidad
2.2. Condiciones exigidas para gravar el autoconsumo interno por cambio de afectación en una misma actividad o sector diferenciado
2.3. Efectos del autoconsumo interno por cambio de afectación dentro de una misma actividad o sector diferenciado sobre la prorrata

3. Autoconsumo interno sobrevenido

3.1. Aspectos generales
3.2. Autoconsumo interno sobrevenido cuando en virtud de los artículos 95 y 96 de la LIVA se limite o excluya el derecho a deducir
3.3. Autoconsumo interno sobrevenido cuando los bienes afectados se destinen a su utilización en operaciones que no originen el derecho a la deducción
3.4. Autoconsumo interno sobrevenido cuando el bien se afecte o utilice exclusivamente en operaciones que originen el derecho a la deducción, siendo aplicable la regla de prorrata general
3.5. Autoconsumo interno sobrevenido cuando con el bien se efectúe una entrega exenta del IVA que no origine el derecho a deducir
3.6. Cuantificación de la base imponible en los supuestos de autoconsumo interno sobrevenido

4. Cambio de afectación con carácter previo al inicio de las actividades por el empresario o profesional sujeto pasivo del IVA

Referencias bibliográficas

Anexo

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 496 (julio 2024)