De nuevo en sede del TS documentos sustitutivos de la factura amparan situaciones que tienen que ver con el IVA
El Tribunal Supremo nos regala una nueva sentencia, la de 5 de diciembre de 2011, en la que de nuevo ampara derechos a pesar de no mediar factura que documente la operación que recae en el ámbito objetivo del Impuesto.
Así, el Tribunal señala en ese pronunciamiento que puede promoverse una reclamación económico-administrativa respecto de la procedencia de repercutir el IVA en una determinada operación sin haberse expedido la pertinente factura pero mediando -en su lugar-, y emitido en tiempo, un requerimiento notarial que precisaba cuál sería la base imponible, el tipo de gravamen aplicable y la cuota que le correspondía de estar gravada por dicho impuesto.
En otro orden de cosas, también se aborda en esta sentencia otra cuestión, cual es la caducidad del derecho a la repercusión, y respecto de ella señala el Tribunal que el derecho a la repercusión se pierde más allá del transcurso del año desde la fecha de devengo de la operación, salvo que se trate de un supuesto en que la ausencia de repercusión se produzca sin causa que lo justifique.
Pues bien, según él, no justifica la falta de repercusión el hecho de que receptor de la prestación del servicio -en este caso el arrendatario- interpusiera una reclamación económico-administrativa en la que se instaba la repercusión por entender que la operación estaba sometida al mismo, porque de admitirse tal posibilidad, ante cualquier caso dudoso para el sujeto pasivo, pese a haberse devengado el Impuesto, podría dejarse repercutir su importe hasta que se produjera un pronunciamiento en firme sobre el particular sin ingresar cuota alguna en la Hacienda pública, y tal posibilidad se opondría a la mecánica aplicativa del tributo y a su naturaleza, impidiendo temporalmente el gravamen del valor añadido originado en todas y cada una de las fases de producción del bien o del servicio, calculado por la diferencia entre el impuesto devengado y el impuesto soportado deducible.
De este modo, la demandante perdió su derecho a la repercusión del Impuesto en esta operación, sin quedar eximida de ingresarlo, operando para ella como una “sanción” económica dado que la obligación de ingresar nace de la realización del hecho imponible, no de la obligación de repercutir.
En el mismo sentido, se manifestó la sentencia de instancia: SAN, de 6 de mayo de 2009, recurso nº 301/2007.