Puede deducirse en el IS el IVA soportado por una actividad que no genera el derecho a deducir
Una entidad se dedica a la actividad de protésicos e higienistas dentales, actividad exenta en relación a los servicios prestados a los clientes y que en consonancia no genera el derecho a deducir.
En este caso, el IVA soportado, no es deducible en la liquidación del Impuesto, si bien, desde un punto de vista contable, el IVA no deducible, debe considerarse como un mayor precio de adquisición del bien o servicio, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 12ª del PGC.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a falta de una regla especial en contrario, el IVA soportado por la entidad exenta del Impuesto sobre el Valor añadido, será deducible en el Impuesto sobre Sociedades tanto en la adquisición de activos corrientes y no corrientes como de servicios, siempre que dichos gastos fueran deducibles con arreglo a los criterios generales de deducibilidad del IS.