Selección de jurisprudencia. Julio (2ª quincena) y Agosto 2021
Enviado por Editorial el Mar, 27/07/2021 - 14:47
- La anulación por sentencia judicial de una escritura pública de apartación que determinó la liquidación de impuesto sucesorio no implica la devolución del ISD
- La sanción por no presentar el Modelo 720 no requiere el dolo específico de defraudar, basta la voluntariedad y que la omisión sea imputable al obligado, bien a título de dolo genérico o de mera culpa o negligencia
- Para cuantificar en el IAE la potencia consumida como potencia instalada en los sectores declarados en crisis para los que se apruebe la reconversión de sus planes de trabajo, es necesario que se reduzcan las horas trabajadas y de empleo en la empresa
- La potencia instalada es la comunicada por la obligada tributaria en la declaración censal del IAE y no puede tenerse en cuenta el informe pericial no llevado al proceso judicial
- Aunque no conste en la escritura la intención de vender la vivienda adquirida por el comprador se aplicará el tipo reducido del ITP, máxime si la ausencia es por un error del notario
- El valor indiciario del precio escriturado para acreditar la no existencia de incremento de valor del terreno en el IIVTNU (plusvalía) puede decaer por la prueba pericial en contrario de la Administración
- Debe anularse por confiscatoria la liquidación del IIVTNU (plusvalía) cuya cuota supera en más de un 400% el valor del incremento según la escritura de venta aprobada judicialmente, que prevalece sobre el valor catastral
- Por mucho que se dictamine pericialmente el valor dado por la administración concursal es el que ha de tomarse a efectos del IIVTNU (plusvalía) como valor de transmisión
- Los días de cortesía no implican suspensión del procedimiento, ni ampliación del plazo de la Administración para resolver, que deberá ajustar los trámites de modo que la notificación de la resolución final se realice en plazo
- Procede la sanción y la regularización en el IS al negar la deducibilidad de la provisión disparatada para el pago del IIVTNU, aunque se haya contabilizado