El análisis de la prueba centra la reactivación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la tributación en el IIVTNU de las transmisiones con pérdida de valor de los terrenos
Tras fijar jurisprudencia en su sentencia del pasado 9 de julio y tras unos meses de paréntesis, el Tribunal retoma de nuevo la cuestión para aplicar en nuevas sentencias su interpretación y resolver los concretos supuestos de hecho que se le han planteado sobre la base de la prueba concurrente
Se han dictado en estos días nuevas sentencias -de 6 de noviembre, 7 de noviembre y 8 de noviembre de 2018- del Tribunal Supremo, que contienen una remisión absoluta a lo declarado como jurisprudencia en su sentencia de 9 de julio de 2018, que han reproducido a los efectos, para a continuación resolver cada uno de los supuestos de hecho que se planteaban al Tribunal, todos ellos con interés en cuanto a la valoración de la prueba como suficiente para demostrar que se ha producido una transmisión con pérdida de valor del terreno.
Procede recordar primero que la jurisprudencia del Tribunal sentada en esa sentencia de 9 de julio se puede resumir en que la interpretación que debe hacerse de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017 es la de que sólo declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 107.1 y 107.2.a) RDLeg. 2/2004 (TRLHL) y que el alcance de la declaración de inconstitucionalidad que se efectúa en relación con el art. 110.4 del TRLHL es total, lo que supone que se expulsa completa y definitivamente del ordenamiento jurídico la imposibilidad que hasta ese momento tenían los sujetos pasivos de acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración contenidas en los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL y, en consecuencia, de demostrar la improcedencia de liquidar y venir obligado al pago del IIVTNU en ciertos casos. En consecuencia, se reconoce el derecho del obligado tributario a probar la inexistencia de incremento del valor del terreno onerosamente transmitido, estando la Administración obligada a probar lo contrario, si entiende que lo que hubo fue un incremento.
Y de los tres pronunciamientos que ahora son objeto de comentario, el más interesante es la sentencia de 6 de noviembre de 2018, en la que los bienes transmitidos se adquirieron por un matrimonio y, en virtud del convenio regulador de su disolución, años después, la esposa transmitió su participación por un valor inferior, valoración que además, se aproximaba a la contenida en un informe pericial admitido como documental. Según el Tribunal, se infiere de la STS de 17 julio de 2018 que, en casos como este, no cabe desdeñar a priori todo valor de prueba, aun indiciaria, a los precios recogidos en las escrituras públicas de adquisición y transmisión, de la misma manera que tampoco resulta procedente atribuir al interesado la carga de probar la pérdida patrimonial por medios distintos al de la exhibición de tales instrumentos ni, por último, exigir, a la postre, una prueba pericial para acreditar que se ha experimentado la minusvalía que situaría la transmisión efectuada fuera del ámbito objetivo de la aplicación del tributo; dicho de otro modo, tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.
Por su parte, el Ayuntamiento exaccionante alega en casación que el valor catastral del suelo de las fincas objeto de transmisión en el año 2015 era superior al valor del suelo en la fecha de adquisición (2007), lo que -en su opinión- evidencia la existencia de una plusvalía por la circunstancia de que dicho valor catastral toma como referencia el valor de mercado. El Tribunal desecha ese planteamiento porque responde a los criterios de establecimiento de plusvalía presunta o automática derivada de la mera aplicación del art. 107 TRLHL, esto es, de los valores catastrales matizados por el correspondiente coeficiente y el número de años transcurridos en el periodo de generación, prescindiendo, por tanto, de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del TC antes mencionada. En conclusión, el análisis de la prueba permite entender que el obligado tributario ha acreditado en este caso la minusvalía que se le ha producido con ocasión de la transmisión en cuestión, lo que justifica que la misma quede excluida del gravamen del impuesto.
En la sentencia de 7 de noviembre de 2018 se desecha el planteamiento del Tribunal de instancia, conforme al cual los artículos del TRLHL declarados inconstitucionales estaban fuera del ordenamiento y no podían ser aplicados, lo que suponía que el impuesto no podía ser exaccionado, y se retrotraen los autos a fin de que se permita al obligado tributario demostrar la inexistencia de incremento de valor en los terrenos y se valore la prueba que aporte en aquella instancia, al no constar la misma en este momento procesal.
Finalmente la sentencia de 8 de noviembre de 2018 aplica de nuevo esa misma tesis maximalista, pudiendo el Tribunal Supremo en este caso dirimir y considerar que se ha probado la inexistencia de incremento de valor en la medida en que así se desprende de las palabras del propio Tribunal de instancia.