Cabe la impugnación indirecta de la ordenanza alegando la falta de justificación del coeficiente de situación en el IAE-por ser un vicio que puede afectar al quántum del tributo
La sentencia de apelación razona acerca de la improcedencia de examinar si la ordenanza municipal del IAE del Ayuntamiento ha incurrido en alguna infracción del ordenamiento jurídico-en el ámbito de la falta de justificación en cuanto a la significativa elevación del coeficiente de situación que opera como elemento cuantificador de la cuota del impuesto-absteniéndose de abordar la pretensión por considerarla incursa en el ámbito de las cuestiones formales y-por ende-abarcada por nuestra jurisprudencia general que impide traerlas a colación en el ejercicio de la impugnación indirecta. En la mecánica del IAE-una cosa es el trámite formal de determinación del coeficiente de situación al que se refiere el art. 87 TRLHL-en documentos internos que forman parte-como hitos o trámites-del expediente de aprobación; y otra bien distinta la imputación a ese coeficiente-que al margen de su inserción entre los trámites internos-vive en la ordenanza como medio o componente de la cuota-de vicios que pueden afectar al quántum del tributo -y que no son defectos de forma-. De hecho-respecto de ese coeficiente se pueden hacer valer-sin restricciones-cualesquiera infracciones del ordenamiento jurídico-incluida la desviación de poder. En armonía con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y con el principio de justiciabilidad plena de los actos y disposiciones generales de la Administración -es de declarar que los datos-documentos o actuaciones que afecten a la ulterior determinación de los elementos esenciales del tributo -en este caso el coeficiente de situación en el IAE--pueden ser objeto de alegación y prueba como fundamento de la ilicitud del acto de aplicación basado en tales datos-en su fundamentación o su ausencia. La denuncia de arbitrariedad-exceso o falta de justificación no atribuye a la ordenanza defectos formales que impidan un análisis y decisión judicial al respecto-sino que forma parte indudable del derecho subjetivo procesal de obtener una respuesta judicial plena y razonada-lo que conlleva el correlativo deber del juez o tribunal de examinar los motivos así planteados-dándoles respuesta fundada-sin poder soslayarlos de modo liminar. Aunque procede casar y anular la sentencia impugnada-no se aprecia la nulidad erga omnes de la ordenanza fiscal -esto es-no ceñido al caso del recurrente-.
(Tribunal Supremo de 21 de enero de 2021, recurso n.º 2314/2019)