Un Juzgado de Pontevedra resuelve que las reclamaciones del IIVTNU (plusvalía) anteriores a la publicación en el BOE de la STC 182/2020 son válidas y no quedan dentro del supuesto de “situación consolidada”
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha resuelto que las liquidaciones del impuesto de plusvalía (IIVTNU), declarado nulo por STC 182/2021 pueden revisarse si la impugnación de la misma se realizó con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de dicha sentencia, es decir, el 25 de noviembre de 2021.
La página del Poder Judicial ha publicado una comunicación y ha facilitado el texto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra que ha resuelto que las impugnaciones del impuesto de plusvalía (IIVTNU), declarado nulo por STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, son válidas si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación de dicha resolución en el BOE, es decir, el 25 de noviembre de 2021, y los cobros del impuesto que hayan sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados con fundamento en dicho pronunciamiento, ya que la sentencia del Tribunal Constitucional establecía que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
La sentencia de este Juzgado viene a reconocer que pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de publicarse en el BOE esta sentencia (el 25 de noviembre de 2021) no hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, de forma que la fecha límite será el día de su publicación en el BOE y no la feca en la de 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del TC.
En este caso se impugnauna liquidación del impuesto por importe de 2.111 euros que fue abonada el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE. El juez ha declarado la nulidad del impuesto y ha condenado al Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL) a devolverle la cantidad abonada, pese a que en el fallo se indica que “se constata que el recurrente había adquirido el inmueble, por compraventa, el 27 de diciembre de 2005, por el precio de 120.223 euros, y que lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000 euros”.
Este fallo incide de lleno en la cuestión que ahora mismo debe resolver e Tribunal Supremo y que se ha planteado en diversos Autos y que consiste en determinar si la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, declarada en la STC 182/2021, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y, al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica [Vid., ATS de 9 de febrero de 2022, recurso n.º 2502/2021 entre otros], de ahí que el juez considere que concurriría “interés casacional” en la impugnación directa de la sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, “a fin de que clarifique la fecha de efectos de la referida restricción”, pues destaca que afecta “a un gran número de situaciones, pudiendo resultar gravemente dañosa para los intereses generales”.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica que la declaración de nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva, en principio, que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, deban declararse nulas de pleno derecho. No obstante, el TC le atribuye la condición de “situación consolidada”, es decir, no revisable, a las liquidaciones que hubiesen llegado a ser firmes, bien por no haber sido impugnadas en plazo, bien por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme. En el caso concreto, según destaca el juez, no es aplicable este supuesto, pues la liquidación fue impugnada en plazo por el afectado, quien presentó un recurso de reposición.
Además, el TC estableció un segundo supuesto de “situación consolidada”, aplicable a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no hubiesen sido impugnadas “a la fecha de dictarse la sentencia”. El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra entiende que esa fecha se refiere a la de la publicación de la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021), no a la de firma de la resolución (26 de octubre de 2021). Así, subraya que el fallo del TC no puede entrar en vigor “antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE”.
Finalmente, como viene siendo habitual en estas cuestiones suscitadas respecto a la plusvalía se rechaza imponer el pago de costas a la administración debido a “las dudas interpretativas razonables que genera esta última cuestión”, pues destaca que “no existe todavía jurisprudencia que se pronuncie al respecto”.