La Rioja elimina en ISD, mortis causa e inter vivos, el límite de 400.00 euros aplicándose la deducción del 99% en todos los casos
Se suprime el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99%.
En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado el día 8 de febrero de 2024 la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por la presente ley se suprime el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se hará por tanto extensiva a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II.Tiene como fecha de entrada en vigor el día 9 de febrero de 2024.
- Adquisiciones mortis causa
Previamente a esta modificación, se aplicaba una deducción del 99% de la cuota que resultara después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas, si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros. La deducción será del 50% para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros.
A partir de ahora, este límite de 400.00 euros ya no se aplica, y, en consecuencia, no hay deducción del 50%, sino únicamente del 99%.
- Adquisiciones inter vivos
La modificación para estos supuestos es la misma, se elimina el límite de 400.000 euros, habiendo una única deducción del 99%.
Además, no se exige que la donación se realice en documento notarial si la donación es en metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria y, en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión.
Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art. 12 Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio), la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.