En La Rioja nuevas deducciones en el IRPF y modificaciones en otros impuestos cedidos
Introducción en La Rioja de nuevas deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además, de otras modificaciones que afectan al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a tributos sobre el juego.
En el BOR del día 1 de abril, se ha publicado la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su entrada en vigor se ha producido el día 2 de abril de 2017, excepto las medidas relativas al IRPF -escala autonómica y deducciones-, que tienen efectos desde el día 1 de enero de 2017.
A continuación describimos las principales novedades introducidas en esta norma y que afectan principalmente a los siguientes tributos cedidos:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las principales medidas se introducen en el ámbito de las deducciones autonómicas. Así,
- Respecto a la deducción por nacimiento y adopción de hijos, se ha ampliado pudiéndose aplicar desde el primer hijo y no desde el segundo, como ocurría el año anterior. La deducción por el primer hijo es de 120 euros. Además, se añade una especificación, y es que en el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Se suprime la deducción por fomento del autoempleo, 300 euros para las personas que causen alta por primera vez durante el periodo impositivo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y mantengan dicha situación durante un año natural, siempre que desarrollen su actividad en La Rioja.
- Se introducen tres nuevas deducciones: deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuadas a partir del 1 de enero de 2017 en pequeños municipios; deducción de gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años y deducción por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir de 2017.
Las dos primeras, concebidas como beneficios, se han creado con la intención de atraer población, mejorar las condiciones de vida y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en las poblaciones riojanas de menor tamaño. La tercera deducción pretende incentivar el acogimiento de menores en el ámbito de la comunidad autónoma, con la finalidad de llegar al pleno acogimiento.
Por tanto, la primera, la deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuadas a partir del 1 de enero de 2017 en pequeños municipios establece que los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja que adquieran, rehabiliten o inicien la construcción de su vivienda habitual, a partir del 1 de enero de 2017, en los pequeños municipios que se detallan en el Anexo II de la Ley podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio con el límite máximo de 452 euros por declaración. La base máxima de deducción será de 9.040 euros.
Se reconoce, por otro lado, el derecho a deducir un 15% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual, a partir del año 2017, en pequeños municipios de La Rioja, con el límite máximo de 300 euros por menor. En caso de declaraciones individuales, el límite máximo se prorrateará por partes iguales entre los progenitores con derecho a su aplicación. Para tener derecho a esta deducción, un progenitor o ambos deberán ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado. Además, a la fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes. El menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja, al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores. Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, no supere los 1.800 euros.
La tercera deducción introducida es de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, formalizado por el órgano competente en materia de menores de esta Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir de 2017. Los contribuyentes con residencia en La Rioja que, a partir del año 2017, tengan en su domicilio un menor en estas condiciones podrán deducir la cantidad de 300 euros por cada uno de ellos. Si se optase por declaraciones individuales, cada uno de los contribuyentes se aplicará el 50% de la misma. Los contribuyentes deberán convivir con el menor 183 o más días durante el periodo impositivo. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, la deducción será de 150 euros por cada menor acogido. No procederá la deducción por acogimiento familiar cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el periodo impositivo.
En materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) los cambios son en su mayor parte ajustes técnicos destinados a mejorar la coherencia interna de las medidas.
En primer lugar cabe señalar la desaparición de la mención a las parejas de hecho inscritas en relación a las reducciones por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, tanto en lo que se refiere a las adquisiciones mortis causa como a las inter vivos.
En segundo término, en las deducciones para las donaciones de padres a hijos consistentes en dinero para la adquisición de vivienda habitual o de nuevas empresas y fomento del autoempleo, así como la donación de vivienda habitual, se suprimen los requisitos de residencia habitual del donante y donatario en la Comunidad de La Rioja a los que se ligaba la concesión de tales beneficios fiscales, sustituyendo dicho criterio por el de que la vivienda habitual o la nueva empresa radiquen en la Comunidad de La Rioja.
En materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la novedad es la eliminación de los tipos reducidos y las deducciones previstas para las adquisiciones de bienes inmuebles por parte de sociedades mercantiles participadas íntegramente por menores de 36 años para ser utilizadas como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
En lo que respecta a los tributos sobre el juego, concretamente la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, el tipo tributario general se mantiene al 20%, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico. No obstante, en los casinos de juego se aplica una nueva tarifa:
Porción de base imponible comprendida porcentaje (en euros) |
Tipo aplicable Porcentaje |
|
Tipos ordinarios |
Inferior o igual a 1.350.000 | 10 |
Entre 1.350.000,01 a 2.000.000 | 15 |
Más de 2.000.000 | 20 |
En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10% con respecto a la plantilla media del periodo de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales.
Por último, se introducen modificaciones en el canon de saneamiento y respecto de las tasas.