Las revalorizaciones contables voluntarias de las participaciones sociales que forman parte del activo no admiten corrección en el IS
De acuerdo con las reglas generales de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aun cuando el valor de mercado de los mismos sea superior a su valor contable.
No obstante, si el sujeto pasivo realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha revalorización contable no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, el importe del incremento de valor de los elementos afectos no tiene consecuencias fiscales, de tal modo que cada ejercicio tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para poder determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.