Autonómica

Tributos cedidos de la Comunitat Valenciana: bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y modificación tributos sobre el juego

La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, contiene como el propio título de la norma indica una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa. No obstante, nuestro objetivo en esta página es destacar las normas relativas a tributos cedidos y en la misma encontramos dos medidas relativas al Impuesto sobre el Patrimonio y a Tributos sobre el Juego.

En lo relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, se contiene para los años 2011 y 2012 una bonificación del 100 por 100 en la cuota del Impuesto.

Aprobado el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Con un mes y medio de retraso a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se ha aprobado el Reglamento del impuesto, mediante el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre.

El mencionado reglamento (que entra en vigor el 16 de diciembre), se estructura en tres títulos (adquisiciones por causa de muerte y entre vivos, obligaciones formales y normas de los procedimientos de aplicación del impuesto) y en una disposición adicional (tratamiento de género en las denominaciones referidas a personas), siendo su objeto incorporar al ordenamiento las disposiciones de concreción y aclaración de determinados conceptos legales y establecer las reglas procedimentales apropiadas en ámbito de la gestión y liquidación del impuesto.

Medidas tributarias urgentes en las Illes Balears

Con el objetivo de reactivar por la vía indirecta la actividad económica, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado una norma con rango de ley, Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, con diversas modificaciones en la normativa tributaria balear, las cuales contienen básicamente beneficios fiscales aplicables a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.

En relación con el IRPF:

  • se efectúa la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al de aplicación en el tramo estatal (artículo 2),
  • se establece una nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo (artículo 3), y
  • se introduce una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (artículo 4).

Téngase en cuenta que lo dispuesto en los artículos 3 y 4 se aplicará a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012.

Incremento del mínimo exento para sujetos discapacitados y del tipo de gravamen del IP en Andalucía

Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 y para aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica, ya que la norma estableció el aumento del mínimo exento del Impuesto hasta 700.000 euros.

De este modo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha recuperado de manera efectiva su capacidad normativa y, en ejercicio de la misma, mediante el Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, con efectos desde 1 de enero de 2011, ha elevado el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, con el objeto de que el mínimo exento aplicable a este colectivo sea el mismo que se establece con carácter general.

Además, con los mismos efectos temporales, para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos destinados al estado del bienestar, a través de un sistema fiscal más justo y progresivo, en coherencia con la política fiscal del Gobierno, así como para contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit por parte de la Comunidad Autónoma, se ha incrementado el tipo de gravamen del Impuesto en un diez por ciento.

La Xunta de Galicia refunde la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado en un único texto legal

El 20 de octubre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

La Consellería de Hacienda elimina así la dispersión acumulada durante 15 años por la gran cantidad de normas adoptadas por la Comunidad Autónoma, unificando la normativa regional en materia de impuestos otorgados por el Estado.

El objetivo es proporcionar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y proporcionar una mayor claridad del sistema tributario vigente en la Comunidad sin la introducción de una nueva legislación, cumpliendo con el compromiso contenido en la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de elaboración y aprobación en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor de un texto refundido que recogiera la normativa autonómica sobre los  tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se publica el DECRETO 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

La Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Este Decreto trata de integrar en un texto único los ocho Decretos que, hasta ahora, han regulado la gestión del I.G.I.C. y del AIEM.

El Reglamento de gestión que aprueba el presente Decreto se divide en cuatro Títulos.

  • El Título I está dedicado a la gestión de las operaciones interiores sujetas al I.G.I.C. y al AIEM. Es de destacar las modificaciones que se introducen con relación a las obligaciones formales e introduciendo un precepto ordenando los aspectos de gestión de la modificación de la base imponible por remisión a la regulación que en igual materia se contiene respecto al I.G.I.C.
  • El Título II regula la gestión de las operaciones de importación y exportación de los tributos derivados del REF. Lo más significativo de esta nueva regulación es la supresión de la notificación por tablón de anuncio y el establecimiento de la posibilidad de la notificación por medios electrónicos a fin de reforzar su efectividad en las relaciones tributarias en línea con lo establecido en la LGT.
  • El Título III está dedicado a la obligación censal.
  • El Título IV está dedicado a regular la obligación de información.

Leyes de Presupuestos y de Medidas fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 se ha publicado la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos:

  • El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua.
  • El segundo capítulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado; en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.

Establecida en la CA de Cataluña una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones en adquisiciones mortis causa

La Ley 3/2011, de 8 de junio, modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, introduciendo en la misma:

  • por un lado, la creación de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones a favor de los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes o ascendientes), incluidas las cantidades percibidas por estos contribuyentes como beneficiarios de seguros de vida (añadiendo para ello en la Ley 19/2010 el artículo 58 bis), siendo aplicable esta medida a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.

Novedades autonómicas

Como todos los años, el mes de diciembre se puede definir por su vorágine legislativa: aprobación de leyes de presupuestos por parte de las distintas Comunidades Autónomas, leyes de medidas tributarias que conllevan modificaciones tanto en tributos propios como cedidos, órdenes y decretos que aprueban modelos, coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, procedimientos para la aplicación de determinadas deducciones…, y todo ello con el objetivo de ser aplicables a partir del día 1 de enero del año que en pocos días va a dar comienzo.

Por ello, y con el objetivo de dar al lector una visión general de la normativa publicada en este último mes de diciembre en los distintos boletines autonómicos, se presenta a continuación una relación de las principales novedades legislativas para cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

ANDALUCÍA

Medidas fiscales en la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al mercado de viviendas

En el Diario Oficial de Galicia del día 15 de noviembre de 2010 se ha publicado la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias.

Las nuevas medidas fiscales para fomentar el acceso a la vivienda, su rehabilitación y financiación (con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011) consisten en:

  • Aplicación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, del tipo de gravamen del 0,50 por 100 a la primera adquisición de vivienda habitual y a la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Aplicación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas del tipo de gravamen del 6 por 100 para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, debiéndose indicar en la escritura pública que documente la adquisición que va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
  • Deducción del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Respecto al resto de medidas tributarias contenidas en la norma destacamos las siguientes:

  • Unificación en los servicios de recaudación de la competencia para acordar todos los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Se unifica el plazo para la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos y el de presentación e ingreso en caso de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al establecerse que los aplazamientos y fraccionamientos deberán solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Se determina el procedimiento para la aplicación de presunciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será el establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Se habilita al Gobierno para que elaboré y apruebe, en el plazo máximo de un año, un texto refundido que recoja la normativa autonómica sobre los tributos cedidos.

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