Estatal

Publicado el Convenio con Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

El próximo 26 de febrero de 2016 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 y publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2015, si bien en relación con el intercambio de información previa solicitud regulado en el artículo 24 del Convenio, resultará de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado por ambos países el 14 de enero de 2010, hasta el 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, las disposiciones del citado Acuerdo quedan sustituidas por las disposiciones del presente Convenio –apartado VII. 1 de su Protocolo-.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio. Mientras que en Andorra se aplica a los siguientes impuestos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales, el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias y los impuestos locales sobre la renta.

Cambios en las normas de organización de la AEAT

Se han publicado en el BOE de 27 de noviembre de 2015 tres resoluciones  de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que introducen modificaciones en diferentes normas de organización de la misma para adaptarse a los cambios que la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha introducido en la Ley General Tributaria, en particular, en materia de recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario y en materia de delito contra la Hacienda Pública y de delito de contrabando.

IRNR: Aprobados los modelos de solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual y de aplicación del régimen opcional -art. 46 TRLIRNR-

La Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre y en vigor a partir del 25 de noviembre), aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.

Publicado el calendario de días inhábiles para 2016 en el ámbito de la Administración General del Estado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de 3 de noviembre de 2015 (BOE de 18 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, fija el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.

Cambios en los modelos 190 y 390

La Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2016

Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como es conocido, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo modificaciones para el año 2016 en el  ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó también para el año 2016 el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial -excluidas las relativas a elementos del inmovilizado-  también el límite cuantitativo. No obstante, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha introducido un régimen transitorio (para los años 2016 y 2017), elevando determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

Reguladas las obligaciones de información tributaria de cuentas financieras

  • La banca deberá identificar la residencia fiscal de los titulares o de quien ostente el control de todas las cuentas financieras
  • La Agencia Tributaria tendrá información financiera y de forma automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar de países y jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Aprobado el reglamento que desarrolla el nuevo Régimen Económico Fiscal de Canarias

  • La norma aclara, entre otros asuntos, cómo materializar la Reserva de Inversiones Canaria (RIC) y detalla las reglas para el seguimiento de las ayudas concedidas, aspectos que mejorarán la seguridad jurídica del REF
  • El nuevo REF, en vigor desde enero y con el visto bueno de la Comisión Europea, incluye fuertes incentivos fiscales orientados hacia la creación de empleo y la diversificación productiva de la estructura económica canaria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del Régimen Económico-Fiscal (REF) canario. El nuevo REF canario, que fue aprobado mediante el Real Decreto Ley 15/2014, entró en vigor el pasado 1 de enero para el periodo 2015-2020, con el visto bueno de la Comisión Europea.

Obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados a efectos de las deducciones fiscales por actividades de I+D+I

A partir del 7 de noviembre de 2015, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulado en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, cuya emisión sea competencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial  (CDTI) de acuerdo con el artículo 4.2 del mismo ( esto es, proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro), siempre que el interesado sea persona jurídica, dado el carácter altamente tecnológico de los beneficiarios y el nivel de disposición de medios informáticos propio de los agentes del ámbito de la I+D+I.  Así lo establece la Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, publicada en el BOE de 6 de noviembre.

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por los temporales en Canarias y en el sur y este peninsular

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (episodios de lluvias torrenciales, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día  31 de octubre de 2015, se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. En este sentido, las medidas recogidas en mismo se extienden a las personas y bienes afectados por el temporal de octubre en Canarias, así como por los temporales de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Sevilla, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.

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