Medidas fiscales contenidas en la regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (Ley 12/2022)

Medidas fiscales contenidas en la regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Imagen de una regadera regando montones de dinero en los que florece una hoja

Se incluyen modificaciones normativas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre las Transacciones Financieras

En el BOE de 1 de julio de 2022 y en vigor al día siguiente se ha publicado la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (L 12/2022).

En las disposiciones finales de esta Ley encontramos modificaciones normativas de diferentes impuestos. Así en su disposición final primera se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), concretamente sus artículos 52.1 y la Disposición Adicional decimosexta para ampliar los límites fiscales y financieros a las aportaciones a planes de pensiones de empleo y se regula el régimen del impuesto de los productos paneuropeos de pensiones individuales, incorporando para ello la disposición adicional quincuagésima segunda en la LIRPF. En la disposición final segunda se modifica a Ley del Impuesto sobre el Patrimonio concretamente, se añade un apartado f) al artículo 4. Cinco, para equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. En la disposición tercera se modifica la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para crear la tasa por el examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, incorporando en la mencionada Ley la disposición adicional vigésima primera. En la disposición final quinta se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para crear en la cuota íntegra la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, incorporando el artículo 38 ter en la mencionada Ley. Por último, en la disposición final sexta se modifica la Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención, incorporando para ello la letra m) al apartado 1 del artículo 3 y la letra i) al apartado 2 del artículo 3.

A continuación, reseñamos las principales medidas fiscales que se introducen:

I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se modifica el límite de 8.500 euros anuales de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.

Se aplican ahora unos coeficientes en función del importe anual de la contribución:


Importe anual de la contribución

Coeficiente

Igual o inferior a 500 euros.

2,5

Entre 500,01 y 1.000 euros.

2

Entre 1.000,01 y 1.500 euros.

1,5

Más de 1.500 euros.

1

 
Además, se establece que se aplicará, en todo caso, el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, debiendo la empresa comunicar que no concurre esta circunstancia a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social.

Se crea un nuevo límite de 4.250 euros anuales de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Matizándose que la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos de 8.500 y 4.250 euros será de 8.500 euros anuales.

Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social

Se introducen las mismas modificaciones en los límites anuales máximo conjunto de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que los descritos anteriormente.

Productos paneuropeos de pensiones individuales

Estos productos están regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales y, en el IRPF, a través de la incorporación en la LIRPF de la disposición adicional quincuagésima segunda se regula su régimen fiscal en este impuesto.

Hay que señalar que les es aplicable el mismo tratamiento que a los planes de pensiones.

En particular:

  • Las aportaciones del ahorrador a estos productos van a poder reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la LIRPF para sistemas de previsión social.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de estos productos van a tener en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Si el contribuyente dispusiera, total o parcialmente, de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a estos productos, en supuestos diferentes de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, tiene que presentar autoliquidaciones complementarias reponiendo las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, incluyendo intereses de demora. Si se perciben cantidades que excedan del importe de las aportaciones regularizadas, estas tributarán como rendimientos del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

II. Impuesto sobre el Patrimonio

Declara exentos del impuesto los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales. De esta manera equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

III. Impuesto sobre Sociedades

Se crea en la cuota íntegra una nueva deducción: Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Para trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros: el importe de la deducción será del 10% de las contribuciones empresariales imputadas

Para trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de las retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

Requisitos:

Las contribuciones se deben realizar a:

  • Planes de pensiones de empleo
  • Planes de previsión social empresarial
  • Planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo
  • Mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

IV. Impuesto sobre las transacciones financieras

Declara exentas del impuesto a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

V. Tasas

Por último, se crea la tasa por el examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras cuyo hecho imponible lo constituye el examen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación necesaria para aprobar la utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, completo o parcial, individual, de grupo consolidado o del grupo, así como para sus modificaciones relevantes y para autorizar el uso de parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante el uso de la fórmula estándar.