La consolidación fiscal como alternativa de tributación: obligaciones, responsabilidades y novedades
En el capítulo VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se regula el régimen de consolidación fiscal, que deben de conocer los profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal de personas jurídicas, así como los directivos, directores financieros y jefes de contabilidad de grupos de empresas.
El régimen de consolidación fiscal supone que las distintas sociedades que lo integran se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un sujeto pasivo único, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran, permitiendo compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del grupo.
La aplicación del régimen de consolidación fiscal es voluntaria, siendo suficiente un acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal. Los acuerdos que tienen que adoptar las distintas sociedades del grupo fiscal deben cumplir los siguientes requisitos:
- Adoptarse por el Consejo de Administración, o cualquier otro órgano equivalente si la sociedad no tiene forma mercantil.
- Han de ser tomados en cualquier fecha dentro del periodo impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, surtiendo efectos en la medida en que no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación.
Estos mismos requisitos deben ser cumplidos por las nuevas sociedades que se vayan incorporando en años sucesivos, quedando obligada la sociedad dominante a comunicar dichos acuerdos a la Administración tributaria con anterioridad al inicio del periodo impositivo en que sea de aplicación el régimen, esto es, dentro del mismo periodo impositivo en que se hayan adoptado los acuerdos.
Obligaciones y responsabilidades tributarias derivadas del régimen de consolidación fiscal
Las sociedades que se integren en el grupo fiscal dejarán de tributar en el régimen individual, entendiéndose por este aquel que le correspondería a cada entidad, en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
El grupo fiscal tiene la consideración de contribuyente, de manera que la entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.
Tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que este designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante.
Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la entidad representante del mismo, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal.
Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Novedades en el régimen de consolidación fiscal
Con la reforma fiscal se ha modificado sustancialmente la composición de los grupos fiscales, ampliando el número de sociedades que pueden acceder a este régimen, ya que hasta el ejercicio 2014 solo se podía formar un grupo de consolidación fiscal si existía una sociedad matriz dominante española; pero a partir del ejercicio 2015 la reforma fiscal ha ampliado el perímetro de los grupos fiscales, permitiendo que puedan formar un grupo de consolidación fiscal aquellas sociedades que estén participadas, directa o indirectamente, en al menos el 75% por el mismo socio no residente en España.
También se podrán integrar en grupos fiscales existentes sociedades españolas que hasta la fecha no podían formar parte del grupo, bien por depender directamente de una sociedad no residente o bien porque la sociedad española alcanzaba la participación indirecta para poder consolidar fiscalmente a través de una sociedad no residente.
Además, la entidad dominante del grupo no puede ser residente en un país calificado como paraíso fiscal y debe poseer, asimismo, la mayoría de los derechos de voto de las sociedades dependientes.
En cualquier caso, para conocer en profundidad todas las novedades en el régimen de consolidación fiscal y tener los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para aplicar este régimen con éxito en las empresas, es necesario profundizar en conceptos como:
- Los grupos de sociedades.
- La consolidación contable.
- El régimen fiscal general de los grupos de sociedades.
- Las sociedades que configuran el grupo fiscal. Sociedad dominante y sociedades dependientes.
- Las alteraciones en la composición del grupo.
- Los requisitos para la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
- La determinación de la base imponible del grupo fiscal.
- Las bases imponibles negativas en el ámbito de los grupos fiscales.
- El periodo impositivo y la cuota íntegra del grupo fiscal.
- Las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.
- La extinción del grupo y pérdida del régimen de consolidación fiscal.
- La declaración y autoliquidación del grupo fiscal.
- Los pagos fraccionados y retenciones en los grupos fiscales.
- Las especialidades del régimen especial en función del territorio ya que hay que tener en cuenta los conciertos económicos de la comunidad autónoma del País Vasco y la comunidad foral de Navarra.
- Los efectos de la inspección de los grupos fiscales.
- Las operaciones de reestructuración: fusión, escisión, etc.
- Los aspectos contables derivados de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en los grupos consolidados.
Todos estos temas se tratan en profundidad en el curso monográfico sobre consolidación fiscal que se imparte en el CEF y que da comienzo en Madrid el próximo 2 de marzo, por lo que aquellos interesados tienen abierto ya el plazo de matrícula. Próximamente también se impartirá en Barcelona y Valencia.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero