Medidas fiscales de Cantabria para el año 2015
El pasado 30 de diciembre de 2014, se publicó en Boletín Oficial de Cantabria, la Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que dedica el segundo capítulo del Título I a los tributos cedidos.
Pues bien, en el capítulo dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, se recoge la segunda parte de una reforma fiscal que se inició el ejercicio anterior y que tiene como principal objetivo impulsar el crecimiento económico de la región.
Al igual que en 2013, se agrupan las medidas en tres bloques:
- Las destinadas a fomentar el consumo e inversión de los ciudadanos.
- Las que pretenden fomentar la actividad empresarial.
- Y, en último lugar, aquellas reformas técnicas que clarifican diferentes conceptos y mejoran la lucha contra el fraude.
Dentro de las modificaciones que pretenden incentivar el consumo y la inversión están:
- Las efectuadas en el IRPF:
- Rebajar la tarifa.
- Incrementar los mínimos familiares.
- La desaparición del llamado "céntimo sanitario", en realidad tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Para mantener e incentivar la actividad empresarial se incluyen dos medidas en dos impuestos diferentes:
- Así, en el ITP y AJD, en la modalidad de AJD, se establece un tipo reducido para las empresas que se instalen en polígonos industriales o parques empresariales contribuyendo con ello a incrementar el atractivo de nuestra región.
- Igualmente, ante la cobertura legal por parte de la Consejería de Presidencia de las apuestas deportivas, la ley establece un tipo impositivo sobre las mismas que se adecua al que rige en otras Comunidades Autónomas.
En último lugar la Ley recoge algunas medidas que clarifican determinados conceptos:
- Así, se aclaran las condiciones de la bonificación en el ISD para los fondos donados en metálico.
- Se define el concepto de rehabilitación para la aplicación del tipo reducido.
- Y se concretan las condiciones para recurrir a la Tasación Pericial Contradictoria.
Para finalizar, en materia de tasas, y con carácter general, no se modifican los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Pública Autonómica, manteniendo para el año 2015 las mismas tarifas que en año 2014.