Mejora del tratamiento fiscal en el IRPF de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, en cuanto a su imputación temporal
Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación, previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, recogiendo las mismas medidas y en los mimos términos que el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, el cual es derogado
Como se recordará, con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), que adopto determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
Por lo que al ámbito tributario se refiere el citado Real Decreto-ley 5/2020 modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España años (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).
Pues bien, la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (BOE de 17 de diciembre de 2020 y en vigor el 18 de diciembre) recoge en su artículo segundo estas mismas medidas y en los mismos términos que el mencionado Real Decreto-Ley 5/2020, el cual es derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2020.