Andalucía aprueba su nueva Ley de Tributos Cedidos con novedades
El BOJA ha publicado la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entre otras medidas deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Además de lo anterior, con efectos desde el 27 de octubre de 2021 se deroga el Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los artículos 34, 35, 39 y 40 del citado Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, también relativos al ITP y AJD.
Con el objeto de continuar la reforma del sistema tributario andaluz, se recopila todas las medidas contenidas tanto en las normas mencionadas como en las Leyes de Presupuestos andaluzas de 2019, 2020 y 2021 en aras a una simplificación del modelo tributario. Además se mejoran determinadas deducciones, reducciones y tipos, entre los que destacan las medidas adoptadas en materia de vivienda habitual.
MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA HABITUAL
En el IRPF se adoptan medidas respecto a la adquisición de vivienda habitual y para el alquiler de la misma:
- Se unifica e incrementa al 5% el porcentaje de la deducción por adquisición de vivienda protegida y por menores de 35 años.
- Se mantiene en un 15% la deducción por alquiler de vivienda habitual, ampliando el límite máximo hasta los 600 euros o 900 euros en el caso de personas con discapacidad. Igualmente se amplía el ámbito subjetivo de esta última deducción, siendo también aplicable a mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica, terrorismo y personas afectadas.
En el ISD se amplían los supuestos para aplicación de las reducciones y se establece un porcentaje de reducción unitario:
- Se suprime la discriminación del porcentaje de reducción establecido en función del valor del inmueble aplicando un porcentaje unitario del 99% a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante.
- En la donación de vivienda habitual se amplía el ámbito de la reducción, inicialmente prevista para personas con discapacidad a menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, terrorismo y personas afectadas.
- En la donación de dinero para la adquisición de vivienda habitual se elimina el requisito de que se trate de adquisición de primera vivienda habitual. Esta reducción se aplica a los mismos sujetos que la reducción por donación de vivienda habitual.
- La base máxima de la deducción anteriormente fijada en 120.000 euros se amplía hasta los 150.000 euros con carácter general y 250.000 euros respecto de personas con discapacidad.
En el ITP y AJD se modifican los tipos establecidos y se amplían los límites para su aplicación:
- Se fija un único tipo general del 7% para la transmisión de inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos, excepto garantías, en lugar de los tipos del 8%, 9% y 10% establecidos anteriormente
- Se minora el tipo reducido del 6% para la adquisición de viviendas con un precio no superior a 150.000 euros, o 250.000 euros en el caso de personas con discapacidad. En la modalidad del AJD las escrituras que documenten las adquisiciones anteriores aplicarán un tipo reducido del 1%.
- Se establece un tipo reducido del 3,5% cuando los adquirentes sean víctimas de violencia doméstica, terrorismo o personas afectadas. En la modalidad del AJD las escrituras que documenten las adquisiciones anteriores aplicarán un tipo reducido del 0,3%.
- Se crean además nuevos tipos reducidos para favorecer la adquisición de vivienda habitual en municipios con problemas de despoblación.
OTRAS MEDIDAS
Impuesto sobre la Renta
- Se anticipa al 2022 la reducción de la escala autonómica del Impuesto cuya aplicación estaba prevista de manera progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023.
- Se amplían los límites de las bases imponibles general y del ahorro para la aplicación de las deducciones que pasan de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en tributación conjunta a 25.000 en tributación individual y 30.000 en tributación conjunta.
- La deducción por nacimiento o adopción se extiende al acogimiento familiar de menores y se incrementa el importe de 50 a 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Esta cuantía ascenderá a 400 euros cuando el hecho tenga lugar en un municipio con problemas de despoblación.
- Se eleva de 100 a 150 euros la deducción para contribuyentes con discapacidad.
- La deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad se amplía el ámbito subjetivo, siendo aplicable a parejas de hecho debidamente inscritas.
- La deducción por asistencia a personas con discapacidad se incrementa el porcentaje de la deducción del 15 al 20%.
- La deducción por ayuda doméstica se incrementa igualmente el porcentaje desde el 15 al 20% de la cuota fija correspondiente a la cotización anual del empleado satisfecha a la Seguridad Social con un límite de 500 euros en lugar de los 250 euros establecidos en la anterior normativa. Esta medida aplicable hasta ahora a matrimonios o parejas de hecho trabajadores con hijos a cargo o familias monoparentales, también resultará aplicable a contribuyentes mayores de 75 años.
- En la inversión para la adquisición de acciones y participaciones sociales, se amplía el ámbito de la deducción a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Adicionalmente, para incentivar la inversión en I+D+i se establece una deducción aumentada del 50% con un límite de 12.000 euros para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
- Por último, se crean dos nuevas deducciones. Una deducción por gastos educativos del 15% hasta un límite de 150 euros por descendiente, y una deducción por donativos con finalidad ecológica del 10% hasta 150 euros para administraciones y entidades no lucrativas que tengan por objeto la defensa y conservación del medio ambiente.
Impuesto sobre el Patrimonio
- El mínimo exento se mejora hasta 1.250.000 euros para las personas con discapacidad entre el 33% y el 65%, y de 1.500.000 euros en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65%.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Se minora el gravamen en todos los tramos y se mantienen los coeficientes multiplicadores por parentesco, si bien, no se discriminará por el patrimonio preexistente con el objeto de que el tipo marginal no exceda del 45%.
- Se equiparan las parejas de hecho inscritas a los cónyuges respecto de las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en cuota.
- También se suprime la discriminación por patrimonio preexistente a la mejora de la reducción estatal de 1 millón de euros para los contribuyentes de los grupos I y II en las adquisiciones mortis causa. Adicionalmente el importe de la reducción para los contribuyentes del grupo III de parentesco pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.
- En el caso de los contribuyentes con discapacidad, se establece una reducción de 250.000 euros en las adquisiciones mortis causa para los contribuyentes con una discapacidad entre el 33% al 65% y una reducción de 500.000 euros para aquellos que sufran una discapacidad igual o superior al 65%. Esta reducción es independiente del grado de parentesco y del patrimonio preexistente. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, la reducción es compatible y acumulable con la establecida para los grupos de parentesco.
- Respecto de la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se amplía hasta el 6º grado colateral la aplicación de la mejora de la reducción estatal tanto en la modalidad mortis causa como intervivos. Asimismo, se elimina el requisito de que la actividad constituya la principal fuente de renta del causante o donante ni se exige la adquisición no el mantenimiento de los bienes gocen de exención en el IP. Por el contrario, no bastará conservar el valor de la adquisición sino que será requisito necesario mantener los bienes adquiridos por un plazo de 3 años.
- En la donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de empresa individual o negocio profesional se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa con independencia del grupo de parentesco.
Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados
Se modifican determinados tipos del Impuesto:
- También se reduce el tipo general en AJD que pasa a ser del 1,2% en lugar del 1,5% actual.
- Los arrendamientos pasan a tener un tipo único de gravamen del 0,3% en lugar de la escala estatal.
- Se amplía el tipo reducido aplicable a los vehículos «0 emisiones» a otros vehículos propulsados de forma ecológica como bicicletas, vehículos de movilidad personal y embarcaciones propulsadas por energía eléctrica, solar o eólica.
Aplicación de los tributos
- En este aspecto cabe destacar el establecimiento de un plazo de presentación de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo para el ITP y AJD y en la modalidad de Donaciones del ISD.
- También se establece que los empresarios obligados a llevar libros de registro, deberán declarar dentro del mes natural las adquisiciones de objetos fabricados con metales preciosos de manera conjunta con todas las operaciones sujetas a la modalidad de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte
- Se rebajan los tipos aplicables a los vehículos altamente contaminantes al 14,75% y a las embarcaciones y aeronaves al 12%.
Tributos sobre el Juego
- Se establecen medidas de mejora en la situación de las empresas explotadoras. En este sentido, se reducen los tipos aplicables a casinos, bingos y el tipo general al 15% e igualmente se minoran las cuotas aplicables a las máquinas tipo B y C.
- Se suprimen las tasas de las rifas y tómbolas benéficas cuando el valor de los premios no supere los 5.000 euros.