Modificaciones en los tributos especiales y locales contenidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
En el ámbito de los impuestos especiales se incluyen una serie de ajustes técnicos y nuevos supuestos de infracción en el ámbito de impuestos especiales de fabricación, que afectan también al Impuesto sobre el Carbón y la Electricidad. Regula también las actividades relacionadas con el tabaco crudo y su régimen sancionador y en el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se adaptan a la nueva normativa (WLTP) las emisiones de los vehículos, aunque no aumenta la carga fiscal. En materia de tributos locales se impide que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil a efectos de la exención del IAE y pequeños ajustes en la gestión catastral de los inmuebles en el IBI motivados por la implantación del valor de referencia de los inmuebles.
En este bloque destacamos la modificación al alza de las emisiones de CO2 de los vehículos que determinan el tipo impositivo en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021. Este cambio es debido al nuevo marco para la homologación de los vehículos de motor Worldwide harmonised light vehicle test procedure (WLTP) adoptado por la Unión Europea que refleja de forma mucho más realista consumos y emisiones., para garantizar un elevado nivel de seguridad vial, protección de la salud, protección del medio ambiente, eficiencia energética y protección contra usos no autorizados. En la práctica, se han corregido los tramos o epígrafes del impuesto aunque, de momento, la carga fiscal sea la misma que en 2020, aunque hayan subido las emisiones.
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, se realiza un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales, declarando expresamente que para que el titular de dicho depósito fiscal obtenga la correspondiente autorización que le habilita para operar como tal, es preciso que en dicho establecimiento se realicen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, evitando así la aplicación indebida del régimen suspensivo o, lo que es lo mismo, el retraso del devengo de los impuestos especiales de fabricación, con el consiguiente riesgo fiscal que ello comporta, por parte de establecimientos que realmente no operan como depósitos fiscales.
Además, se tipifica como nuevo supuesto de infracción grave la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto Especial sobre la Electricidad que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente. También será una infracción grave la no justificación del uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, incumpliendo los requisitos y condiciones establecidas para ello, y una infracción leve si se incumplen dichos requisitos o condiciones, aunque los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.
Por lo que se refiere al Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco, la primera disposición adicional de la Ley de medidas contra el fraude contiene una serie de normas de control sobre el tabaco crudo y régimen sancionador aplicable a los operadores de tabaco crudo y a los transportistas por cuenta ajena de este producto y que en concreto prohíbe el comercio minorista de tabaco crudo y establece una serie de obligaciones formales, contables, de circulación, información y el régimen de control y sancionador para este producto. En la segunda disposición adicional se prohíben determinadas máquinas aptas para la fabricación de labores del tabaco.
La regulación del nuevo valor de referencia previsto en el TR Ley del Catastro Inmobiliario que sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible de los impuestos patrimoniales implica coordinar pequeños cambios en la gestión catastral de los inmuebles, íntimamente relacionada con la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En este sentido, se amplían los supuestos de incorporación de nuevas construcciones y alteraciones mediante comunicación de Administraciones Locales y entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sin necesidad de que se obliguen por ordenanza fiscal, en lo que se refiere a actos sujetos a licencia o autorización administrativa. Igualmente, se habilita un régimen adicional de comunicaciones en virtud del cual la información suministrada por deber de colaboración queda amparada por la exención de la obligación de declarar, siempre que se cuente con toda la documentación acreditativa de la correspondiente alteración. Mediante esta norma se trasladan los efectos del procedimiento de subsanación al momento en el que la Administración Tributaria tiene constancia de la discrepancia entre descripción catastral y realidad, y se da eficacia a los actos dictados en los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, inspección y regularización catastral desde la fecha de los hechos, actos o negocios originarios facilitando el ajuste a la evolución de la realidad inmobiliaria.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable para evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil , que determina la tributación en el impuesto y se incluye la equiparación a efectos de aplicar la exención en el impuesto de residentes y no residentes, en cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea.