La limitación a la compensación de bases imponibles negativas aprobada por el RDL 9/2011 y el convenio de acreedores

La aplicación de la medida de limitación a la compensación de bases imponibles negativas aprobada por el RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud) pone en riesgo la continuidad de las sociedades que aprueben un convenio de acreedores durante el período de vigencia del citado RDL.

Ello queda puesto de manifiesto en la consulta planteada a la Dirección General de Tributos de fecha de 19 de abril de 2012.

Véanse los hechos planteados por la consultante:

Con fecha 1 de marzo de 2010 la sociedad es declarada por un Juzgado de lo Mercantil en concurso voluntario de acreedores por auto judicial, concurso ordinario. Posteriormente, mediante sentencia del Juzgado de lo Mercantil, la entidad sale de la situación de concurso de acreedores, quedando aprobado el convenio de acreedores, el cual adquiere firmeza según providencia del Juzgado de lo Mercantil de 24 de junio de 2011.

De acuerdo con el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, los efectos de la quita y de la espera aprobada en el convenio de acreedores por el juez de lo mercantil pueden generar un ingreso para la entidad en el ejercicio en el que se apruebe judicialmente el convenio de acreedores.

El consejo de administración de la entidad, con fecha 31 de marzo de 2011, procedió a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010, con unas bases imponibles negativas pendientes de compensar.

Ahora bien, como consecuencia de la aprobación del RDL 9/2011 por el que se modifica temporalmente el régimen legal del IS para establecer límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, atendiendo al volumen de operaciones y al importe neto de la cifra de negocios de las entidades durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de 2011, 2012 ó 2013, y teniendo en cuenta que la entidad cumple los requisitos que impone el mismo en cuanto a volumen de operaciones e importe de la cifra de negocios, puede nacer una deuda tributaria nueva para la entidad, que supone una obligación de pago.

Cuando la entidad preparó el convenio de acreedores no estaba en vigor el RDL 9/2011. En consecuencia, el convenio de acreedores aprobado no tenía previsión alguna de pago por el IS, dada la existencia de bases imponibles negativas suficientes, obtenidas en ejercicios anteriores a la aprobación del convenio de acreedores, para compensar el efecto del ingreso derivado de la quita y de la espera.

Esto es, la nueva deuda tributaria que surgiría impide el cumplimiento del convenio de acreedores aprobado, lo que obligaría a solicitar la liquidación de la entidad, con el consiguiente perjuicio para los trabajadores y acreedores de la entidad.

Ante esta situación, la Dirección General de Tributos considera que de la redacción del art. 9 del RDL 9/2011 (el cual regula esta limitación), así como de la regulación del IS contenida en el RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), no se desprende la existencia de ninguna excepción en la aplicación de lo dispuesto en el RDL 9/2011 para las sociedades que aprueben un convenio de acreedores durante el período de vigencia del mismo.

En consecuencia, si la entidad alcanza el volumen de operaciones, así como el importe neto de la cifra de negocios que determinan la aplicación de las medidas planteadas en el citado RDL, quedará sometida a las mismas para el período impositivo de que se trate.

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