Calificación, conflicto y simulación no son intercambiables para el Supremo, que fijará jurisprudencia sobre los límites de la Inspección en su aplicación
Según señala el Tribunal Supremo, Es indudable que los arts. 13 «Calificación», 15 «Conflicto» y 16 «Simulación» Ley 58/2003 (LGT) establecen cláusulas generales "antiabuso" enderezadas al logro de la correcta aplicación de las normas tributarias cuando las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes permitan advertir su inadecuada aplicación por los obligados tributarios, pero también lo es que tienen un distinto significado y alcance; no son en su configuración legal ni, por ende, pueden ser en su interpretación y aplicación intercambiables, por más que sea innegable la dificultad que entraña delimitar los precisos contornos de cada una de ellas. Así las cosas, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si con sustento en el art. 13 Ley 58/2003 (LGT), la Inspección de los tributos puede desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del impuesto sobre el valor añadido repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y, finalmente, recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas. Y es que, de ser errónea, la respuesta afirmativa que le da la Sala de instancia en la sentencia recurrida puede ser gravemente dañosa para el interés general en tanto que parece abogar, de facto, por la intercambiabilidad de las tres cláusulas generales "antiabuso". Conviene, por tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que le dé respuesta en pos de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho.
(Tribunal Supremo, 4 de junio de 2018, recurso n.º 1432/2018)