Reclasificación de la liquidación provisional como definitiva, ante la falta de documentación justificativa de una causa para la provisionalidad

El caso en cuestión analiza las consecuencias legales de no contar con documentación en el expediente administrativo que justifique la liquidación tributaria como provisional. En el procedimiento de inspección de alcance general, una liquidación generalmente se considera definitiva, salvo que concurran causas específicas que justifiquen lo contrario. Si las actuaciones son de comprobación o investigación parcial, la liquidación será siempre provisional; en cambio, en los procedimientos generales, las liquidaciones son definitivas, a menos que se den las circunstancias previstas en la normativa para calificar la liquidación como provisional.

El debate surge porque las liquidaciones provisionales permiten que el contribuyente esté sujeto a posibles revisiones futuras de su situación tributaria, lo cual puede resultar perjudicial al mantener en incertidumbre su obligación fiscal. Por otro lado, las liquidaciones definitivas brindan una ventaja al contribuyente, ya que se entiende que, tras su emisión, no se someterá nuevamente a inspección por los mismos conceptos y periodos. En el caso planteado, no se cuenta con justificación documental para considerar una liquidación como provisional, lo cual plantea si esta debería anularse o, en su lugar, reclasificarse como definitiva. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha establecido que cuando se constata la falta de justificación para una liquidación provisional, esta no debe ser anulada sino simplemente reclasificada como definitiva, sin alterar los efectos de la liquidación en cuanto al cálculo de las bases imponibles y su imputación, en el caso de sociedades transparentes, a los socios.

El Tribunal Supremo ha subrayado que, aunque se haya usado una liquidación provisional, la realidad de los hechos fiscales verificados y las cantidades liquidadas no se ven afectadas. Estas sentencias establecen un precedente que dicta que la falta de justificación para una liquidación provisional solo supone su cambio de carácter a definitivo y no su nulidad. En este contexto, el TEAC considera que reclasificar la liquidación como definitiva beneficia al contribuyente, al asegurar que la Administración no podrá revisar nuevamente los mismos hechos o periodos, aumentando así la seguridad jurídica de los contribuyentes. De esta manera, al estimar el recurso interpuesto y unificar el criterio, el Tribunal concluye que, ante la falta de documentación justificativa de una causa para la provisionalidad, la liquidación se considera definitiva, protegiendo al contribuyente de futuras revisiones administrativas y de un estado de incertidumbre fiscal prolongado.

(TEAC, de 21-10-2024, RG 3319/2022)