El TSJ de Canarias analiza los efectos de las liquidaciones provisionales vinculadas a delitos y la posible vulneración de derechos fundamentales
El TSJ de Canarias (Sede en Las Palmas) considera que una liquidación provisional vinculada a delito tienen únicamente como efecto el trasladar su conocimiento al Ministerio Fiscal para que determine la posible existencia de un delito contra la Hacienda Pública, por lo que no prejuzga la comisión de un delito ni causa indefensión al contribuyente.
En el caso analizado, el recurrente impugnó una liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública a través del procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por considerar que se vulneró su derecho a tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión, y su derecho de defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa, pues la liquidación tomó en consideración una documentación aportada por el administrador concursal en forma extemporánea y sin habérsele dado traslado al recurrente. A juicio de la Sala, la parte no justificó en qué sentido la documental aportada por el administrador concursal fue relevante para que la liquidación vinculada a delito dictada. La Administración había dictado previamente una propuesta de liquidación vinculada a delito en base a los indicios de delito que ya existían. No basta con alegar indefensión, hay que acreditar que la actuación administrativa ha causado una real y efectiva vulneración al derecho a la defensa. El recurrente no sufrió indefensión por la documentación aportada por el administrador concursal, pues consta que el accionante aportó diversa documentación y ofreció aportar otras, sin que finalmente lo hiciera. La simple "oferta" o "propuesta" de aportar otra documentación no causa indefensión cuando no se demuestra que dicha omisión fuese por causa imputable a la Administración. El obligado no demostró que la documentación ofrecida no pudo aportarse por causa imputable a la Agencia Tributaria. Si la liquidación provisional vinculada a delito tiene como efecto el trasladar su conocimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de determinar la posible existencia de un delito contra la Hacienda Pública, ésta no presupone la comisión de un delito, pues ello se determinará en el curso del correspondiente procedimiento penal.
[STSJ de Canarias (Sede en Las Palmas), de 09 de marzo de 2022, rec. n.º 184/2021]