El agotamiento de las facultades comprobadoras de la Administración tributaria: a vueltas con los efectos preclusivos (A propósito de la STS de 16 de octubre de 2020, rec. núm. 3895/2018)
El artículo 140.1 de la LGT constituye una garantía para los obligados tributarios. Este precepto intenta paliar prácticas abusivas de la Administración tributaria consistentes en dictar sucesivas liquidaciones provisionales, que traen causa de la tramitación de otros tantos procedimientos de gestión e inspección y que por su propia naturaleza pueden ser modificadas por la propia Administración. Liquidaciones referidas a la misma obligación tributaria, con idéntico sujeto pasivo y en el marco de procedimientos que tienen la misma finalidad. La última jurisprudencia del Tribunal Supremo demuestra que el referido artículo 140.1, pese a haber supuesto un avance respecto de la legislación anterior, no ataja los problemas de seguridad jurídica vinculados al abuso de las liquidaciones provisionales.
Palabras clave: liquidaciones provisionales; efectos preclusivos; seguridad jurídica.
Enrique Ortiz Calle
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Carlos III de Madrid
Sumario
1. Planteamiento de la cuestión
2. Fundamento de la garantía contenida en el artículo 140.1 de la LGT
3. Consecuencias de la interpretación del TS de los términos «nuevos hechos» y «actuaciones distintas»: alcance del agotamiento de las facultades de comprobación
4. Conclusiones
Referencias bibliográficas
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 457 (abril 2021)