La lista de morosos y las liquidaciones vinculadas a delitos tributarios
Análisis de la STS de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023, rec. núm. 5225/2020 (al igual que otra del mismo tribunal y de la misma fecha, rec. núm. 7918/2020), analiza dos cuestiones en relación con el listado de morosos previsto en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT): por un lado, su adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal que ampara el artículo 18 de la Constitución española y, por otro, si las liquidaciones establecidas por la Administración tributaria al amparo del artículo 250.1 y concordantes de la LGT cumplen o no los requisitos del artículo 95 bis.3 de la LGT a efectos de la inclusión del deudor en el correspondiente listado de morosos. El Alto Tribunal llega a la conclusión de que las liquidaciones vinculadas al delito no cumplen con los requisitos legales exigidos por el artículo 95 bis de la LGT, así como que los mencionados derechos constitucionales pueden quedar vulnerados si la deuda incluida en dicho listado es después anulada administrativa y judicialmente.
Aitor Orena Domínguez
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UPV/EHU (España)
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
1. Naturaleza de las LVD
2. Presunción de inocencia
3. Publicidad de los datos personales de los condenados por delito contra la Hacienda pública
4. Tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión correspondan en exclusiva a la Administración tributaria del Estado
5. Derecho al honor, intimidad personal y familiar y protección de datos de carácter personal/proporcionalidad/firmeza
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 481 (abril 2023)