El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de seguridad a efectos del IEA es aquel desde donde se desarrollen las actuaciones de gestión para su prestación y no donde se desarrolle la vigilancia
Una empresa de seguridad adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de vigilancia en diversas Delegaciones de la AEAT situadas en el País Vasco, dada de alta en el Epígrafe 849.4 «Servicios de custodia, seguridad y protección» de la Secc. 1.ª de las Tarifas. El domicilio fiscal y social de la empresa se encuentra en una provincia distinta a donde se presta este servicio. La empresa no dispone de oficinas en el municipio donde presta el servicio a la AEAT. La empresa aporta personal con titulación de vigilante de seguridad, los cuales realizan su trabajo en salas compartidas con los empleados de la AEAT y con los usuarios de las dependencias de la AEAT. No existe una oficina o despacho de uso exclusivo para los vigilantes. De acuerdo con lo dispuesto en la regla 5ª.2 de la Instrucción, con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa (propiedad, arrendamiento, etc.). La actividad empresarial de prestación de servicios de seguridad clasificada en el Epígrafe 849.4 «Servicios de custodia, seguridad y protección» de la sección primera de las Tarifas tiene asignada una cuota de carácter municipal. El lugar de realización de la actividad de prestación de servicios de seguridad clasificada en el citado Epígrafe 849.4 será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo la entidad. Es decir, esta empresa debe satisfacer las cuotas correspondientes a aquellos municipios en los que estén situados los establecimientos desde los que presta sus servicios, pero no está obligada a satisfacer cuotas en los municipios en los que no dispone de locales, aunque en los mismos se realicen las prestaciones de servicios de seguridad. Por tanto, la sociedad no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios del País Vasco donde radican los centros y edificios de la AEAT donde presta los servicios de seguridad y vigilancia, ya que en ellos no dispone de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad. La empresa deberá figurar dada de alta en el municipio o municipios desde donde efectivamente se desarrollen las actuaciones de gestión para la prestación de los referidos servicios, situados en territorio común.