Madrid elimina la ampliación de los plazos de presentación de tributos cedidos y propios
Se deroga la Orden por la cual se ampliaban los plazos de presentación de tributos cedidos
El día 1 de julio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.
La Orden de 26 de marzo de 2020 amplió en un mes los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, excepto aquellas cuyo plazo legal de presentación hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020. Pero una vez superada la situación de grave crisis padecida, no resulta necesario el mantenimiento de las ampliaciones de plazos aprobadas, por lo que mediante la presente Orden se procede a derogar la citada Orden de 26 de marzo y eliminar los efectos de ampliación de plazos que la misma conlleva desde el momento en que la presente Orden entre en vigor.
Por ello, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden volverán a regirse, exclusivamente, por su normativa específica.
Con lo cual, la Orden de 26 de marzo de 2020 no será aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la ntrada en vigor de esta Orden.