El TJUE desestima el recurso interpuesto contra la norma británica post «Marks & Spencer»
En el Reino Unido, el régimen de consolidación fiscal de grupo permite a las sociedades de un grupo compensar entre ellas los beneficios y las pérdidas. Sin embargo, el régimen vigente hasta 2006 no permitía tener en cuenta las pérdidas de las sociedades no residentes.
En 2006, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia «Marks & Spencer», la normativa británica fue modificada con el fin de permitir la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos en determinadas circunstancias. Estas disposiciones, que a día de hoy se recogen en la Ley de 2010 del impuesto sobre sociedades [Corporation Tax Act 2010 (CTA 2010)], exigen que la sociedad no residente haya agotado las posibilidades de que se tomen en consideración las pérdidas en el ejercicio fiscal en el que se hayan originado y en los ejercicios fiscales anteriores y que estas pérdidas no puedan tenerse en cuenta en ejercicios fiscales futuros. La CTA 2010 prevé que para determinar si las pérdidas podrán tenerse en cuenta en ejercicios fiscales futuros debe tomarse como referencia la situación inmediatamente posterior al cierre del ejercicio fiscal en el que se hayan sufrido dichas pérdidas.
La Comisión afirma que las normas previstas en la CTA 2010 hacen virtualmente imposible que las sociedades matrices residentes puedan acceder a la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos, puesto que en la práctica sólo les permiten tener en cuenta dichas pérdidas en dos situaciones: en primer lugar, cuando conforme a la legislación del Estado miembro de residencia de la filial no sea posible imputar las pérdidas a ejercicios posteriores y, en segundo lugar, cuando se inicie un proceso de liquidación de la filial antes del cierre del ejercicio fiscal en el que se hayan sufrido las pérdidas. Por otro lado, la Comisión estima que las pérdidas sufridas antes del 1 de abril de 2006 quedan excluidas de la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos, dado que las disposiciones sobre dicha consolidación previstas en la CTA 2010 únicamente se aplican a las pérdida sufridas después del 1 de abril de 2006, fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de 2006. La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia por considerar que las mencionadas normas vulneran el principio de libertad de establecimiento.
En su sentencia dictada al efecto de 3 de febrero de 2015, el Tribunal de Justicia desestima el recurso en su totalidad.
En lo que atañe a los requisitos impuestos por la CTA 2010, el Tribunal de Justicia señala que la primera situación mencionada por la Comisión carece de pertinencia. Cuando la normativa del Estado miembro de residencia de la filial no contemple ninguna posibilidad de imputar las pérdidas a un ejercicio posterior, el hecho de que el Estado miembro de residencia de la sociedad matriz excluya la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos no menoscaba la libertad de establecimiento.
Por lo que respecta a la segunda situación, el Tribunal de Justicia señala que la Comisión no ha demostrado que sea cierto que, para que la sociedad matriz residente pueda acogerse a la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos, la CTA 2010 exija que se inicie el proceso de liquidación de la filial no residente antes del cierre del ejercicio fiscal en que se hayan sufrido las pérdidas. La CTA 2010 no impone absolutamente ninguna exigencia sobre la apertura de un proceso de liquidación de la filial antes del cierre del citado ejercicio fiscal.
El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que las pérdidas sufridas por una filial no residente sólo pueden considerarse definitivas, en el sentido de la sentencia Marks & Spencer, si dicha filial ya no percibe ingresos en su Estado miembro de residencia, pues mientras siga percibiéndolos, aunque sean mínimos, existe la posibilidad de que las pérdidas aún puedan compensarse con los beneficios futuros obtenidos en ese mismo Estado.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea