Pago del máster por la empresa mediante factura nominativa a la empresa o mediante pago directo al trabajador a efectos del IRPF

Una entidad ha pagado el 100% de unos másters a sus empleados, a unos mediante factura nominativa a la empresa y a otros mediante el pago del 100% al trabajador sin factura.

El pago del máster al empleado mediante factura nominativa a la empresa no tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie si el máster correspondiese a estudios dispuestos por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del empleado y viniesen exigidos por el desarrollo de su actividad o las características del puesto de trabajo. Asunto distinto es el pago o reembolso al empleado de los gastos del máster, pues tal caso se constituye en una retribución dineraria sin más.

(DGT, de 19-03-2024, V0449/2024)