Medidas fiscales aprobadas en Cantabria en materia de IRPF, ISD e ITP y AJD
Limitaciones en IRPF, beneficios en ISD y especificaciones y mejoras en ITP y AJD.
El día 30 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Cantabria se ha hecho pública la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introduciendo modificaciones en tributos cedidos y propios. La entrada en vigor de dicha norma tiene lugar el día 1 de enero de 2021, no obstante, las medidas fiscales aquí expuestas tienen como entrada en vigor el día 31 de diciembre de 2020.
Las modificaciones relativas a tributos cedidos se realizan en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, y pasan a exponerse a continuación.
- IRPF
La primera modificación afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto a la deducción en la cuota íntegra autonómica para el arrendador, que sigue como hasta ahora, un 50%, pero estableciéndose límites: hasta 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta. Se refiere a la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos del art. 23.2 y 3 de la Ley IRPF, siempre y cuando el arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador.
En segundo lugar, se deja sin efectos la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia habitual en zonas de riesgo de despoblamiento.
- ISD
En este impuesto se hacen una especificación para tres ámbitos del impuesto: tipos de gravamen, cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente y bonificaciones. Pues a partir de ahora se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
- ITP y AJD
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles, la modificación se produce en el primer requisito de aplicación del tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Se establece que en el plazo máximo de los treinta y dos días posteriores a los dieciocho meses desde el devengo, el sujeto pasivo deberá presentar ante el Servicio de Tributos u oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario competente la siguiente documentación: la licencia municipal de obras de rehabilitación de la vivienda por un importe de las obras que, sumando el correspondiente IVA, sea como mínimo el que da derecho a la aplicación del presente tipo reducido.
Respecto del tipo reducido del 5% para aquellas transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, ahora se da la opción de tener, a parte de la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, la consideración de familia monoparental en virtud del Decreto 26/2019, de 14 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, respecto del tipo reducido del 0,3% aplicable a los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, también se da la opción de tener la consideración de familia monoparental.
Por último, mencionar que respecto a la concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de covid-19, regulada en la Ley 2/2020, de Cantabria, se establece que las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Los efectos de este beneficio se retrotraen al día 28 de mayo de 2020, día de entrada en vigor de la Ley 2/2020.