Medidas fiscales aprobadas en Extremadura para hacer frente a la despoblación
En el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2023 se ha publicado el Decreto-Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas. La norma tiene como entrada en vigor el e mismo día de su publicación, salvo varias excepciones que mencionamos a continuación.
Las medidas adoptadas afectan a tributos cedidos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y con otras que recaen sobre tributos propios, como es el canon de saneamiento y diferentes tasas y precios públicos.
IRPF
- Escala de gravamen
Se adopta una nueva escala con bajada de tipos en los primeros tramos.
- Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
Se eleva a un 30% la deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con el límite de 1.000 euros anuales, o 1.500 euros anuales en el caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, y elevando los límites de renta exigidos para su aplicación. Cuando hasta ahora era un 5% con el límite de 30 euros.
Por primera vez, podrán beneficiarse de ella las familias monoparentales, formadas por un ascendiente o una ascendiente separada legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Estas modificaciones tienen como entrada en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley procederá la aplicación de la normativa vigente hasta ese momento.
IP
Se reconoce una una bonificación autonómica del 100% de la cuota si es positiva. La misma tiene como entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.
AJD, TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CANON DE SANEAMIENTO
Durante el ejercicio 2024 se aplicarán las mismas bonificaciones en materia de tasas y precios públicos, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - 0,1% - y la misma bonificación del canon de saneamiento que se prevén en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DEROGACIONES: IEDMT e IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS A GRANDES TENEDORES
Se procede a derogar el art. 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por DL 1/2018, de 10 de abril, relativo al tipo impositivo del 16% aplicable del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del art. 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Con lo cual será de aplicación el tipo impositivo básico fijado por el Estado.
La derogación entrará en vigor el día uno del mes siguiente a aquel en el que se produzca la publicación del presente Decreto-ley, es decir, el día 1 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, se deroga antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2024.