Medidas fiscales aprobadas en Extremadura para hacer frente a la despoblación

Medidas Fiscales aprobadas en Extremadura. Imagen de mujer con documentación hablando por teléfono

En el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2023 se ha publicado el Decreto-Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas. La norma tiene como entrada en vigor el e mismo día de su publicación, salvo varias excepciones que mencionamos a continuación.

Las medidas adoptadas afectan a tributos cedidos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y con otras que recaen sobre tributos propios, como es el canon de saneamiento y diferentes tasas y precios públicos.

IRPF

  • Escala de gravamen

Se adopta una nueva escala con bajada de tipos en los primeros tramos.

  • Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual

Se eleva a un 30% la deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con el límite de 1.000 euros anuales, o 1.500 euros anuales en el caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, y elevando los límites de renta exigidos para su aplicación. Cuando hasta ahora era un 5% con el límite de 30 euros.

Por primera vez, podrán beneficiarse de ella las familias monoparentales, formadas por un ascendiente o una ascendiente separada legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Estas modificaciones tienen como entrada en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley procederá la aplicación de la normativa vigente hasta ese momento.

IP

Se reconoce una una bonificación autonómica del 100% de la cuota si es positiva. La misma tiene como entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

AJD, TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y CANON DE SANEAMIENTO

Durante el ejercicio 2024 se aplicarán las mismas bonificaciones en materia de tasas y precios públicos, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - 0,1% - y la misma bonificación del canon de saneamiento que se prevén en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

DEROGACIONES: IEDMT e IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS A GRANDES TENEDORES

Se procede a derogar el art. 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por DL 1/2018, de 10 de abril, relativo al tipo impositivo del 16% aplicable del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte aplicable a los epígrafes 4.º y 9.º del art. 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Con lo cual será de aplicación el tipo impositivo básico fijado por el Estado.

La derogación entrará en vigor el día uno del mes siguiente a aquel en el que se produzca la publicación del presente Decreto-ley, es decir, el día 1 de octubre de 2023.

Por otro lado, el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, se deroga antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2024.